Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Escobar Ángeles
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 1974
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de resolución68/2012
Número de registro41388

DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU DIVERSO PRECEPTO 17-A, CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN A AQUELLA DISPOSICIÓN, QUE ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO PARA ADECUAR LA PENA, EN RESPETO Y PROTECCIÓN A SU DERECHO HUMANO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN SU BENEFICIO.


Voto particular del Magistrado E.E.Á.: No comparto las consideraciones que sustentan la revocación de la sentencia recurrida y la concesión del amparo para los efectos ahí precisados, por los motivos siguientes.-Estimo correcta la actuación del tribunal de amparo al resolver que el órgano judicial de segundo grado, fue acertado al decidir que el anexo a la cuarta resolución miscelánea fiscal aludida no constituye ley, pues no puede suponer reforma al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, al no constituirse como ley en sentido formal, sino ser disposición administrativa que únicamente actualiza el valor real adquisitivo de las cantidades establecidas en el citado dispositivo acorde con las condiciones económicas que imperan en el país, por lo que "conforme al artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, aquella resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, pero no puede ir más allá de los límites de esas leyes, en observancia al principio de preferencia o primacía de la ley, es decir, que la resolución de que se trata debe estar precedida de un ordenamiento legal que le dé justificación", cito la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el epígrafe: "RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.".-Pues, efectivamente, las resoluciones administrativas no constituyen ley y respetuosamente estimo que "aplicarlas" como menciona la mayoría de este órgano de control constitucional, viola el principio de ley, al no constituir nueva ley o reforma a los dispositivos fiscales que sancionan conductas delictivas, sino disposiciones de carácter administrativo; además, de la cuidadosa lectura de los preceptos 14 de la Carta Magna, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales que citan, no se advierte permisión para la aplicación "ultractiva" de la ley respecto de disposiciones de esa naturaleza (administrativa), sino únicamente lo que puede ser materia de retroactividad es la ley; en el particular, la actualización de que se habla no es más que una regla de tipo administrativo expedida por el jefe del Servicio de Administración Tributaria y para su aplicación, primeramente debía pasar por las etapas formales de creación de las leyes y ser expedida por el poder legislativo, al no ser así, carece de eficacia en el ámbito penal.-Se cita porque la comparto, la tesis del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, que se denuncia por la contradicción de criterios en esta ejecutoria, con el contenido siguiente: "DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UNA REFORMA A LA NORMA PENAL NI LA ENTRADA EN VIGOR DE UNA NUEVA LEY, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE SU APLICACIÓN RETROACTIVA PARA OBTENER LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO.-El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece un sistema de actualización de las cantidades en moneda nacional correspondientes a las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, el cual realiza el Servicio de Administración Tributaria tomando en consideración la inflación, entre otros factores, para después publicar los montos actualizados en el Diario Oficial de la Federación, concretamente en el anexo de la M.F. correspondiente. Ahora bien, aun cuando es verdad que la aplicación retroactiva de las cantidades...

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