Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A. J/16 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Reiteración))

Número de registro2007119
Número de resoluciónII.3o.A. J/16 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1501. II.3o.A. J/16 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

De las interpretaciones gramatical, histórica progresiva, histórica legislativa, sistemática, teleológica y conforme a la Constitución Federal, de los artículos 1o., 1o.-A, 4o., 5o., 13, párrafo segundo, 14 y 58-1 a 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como primero a cuarto transitorios del decreto de reformas a dicha ley (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010) y, especialmente, del proceso legislativo correspondiente, se colige que, en congruencia con la teoría general del proceso, al igual que otros juicios sumarios, el contencioso administrativo federal en esa vía es optativo, razón por la cual, el demandante es quien tiene el derecho a decidir si el juicio debe tramitarse o no bajo esa forma procesal. Lo anterior, porque desde la Edad Media (el origen fue el summatim del derecho romano-germano-canónico, que fue una reacción contra los sistemas formularios o solemnis ordo judicarius, incorporado en diversas ciudades italianas durante los siglos XII a XIV y estatuido por diversas bulas papales como las de A.I. entre 1159 y 1181, I.I. entre 1198 y 1216, G.I. entre 1227 y 1241, I.I. entre 1243 y 1254, y la más reconocida que fue la Bula Saepe Contingit de Clemente V 1305 a 1314, también conocida como B.C. y hasta la fecha, el proceso sumario está concebido, por antonomasia, como una vía optativa que no debe ser confundida con los diversos juicios plenarios (procedimientos con tramitación especial como puede ser en el contencioso, por ejemplo, la impugnación de resoluciones negativas fictas o los juicios a que se refiere el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Así, la noción de dicho proceso sumario fue incorporada en México a través de los ordenamientos procesales españoles durante la Colonia y, actualmente, se encuentra en los códigos de procedimientos civiles originados durante la segunda mitad del siglo XIX; siendo de ahí de donde se retoman para materias diversas de la civil; de esta forma es como los juicios o procesos sumarios (del latín summarium que significa: breve, sucinto, resumido, compendiado) son procesalmente entendidos como una vía alternativa cuya sustanciación requiere de la manifestación del actor, quien es el único que puede elegir esta forma de juicio. A lo anterior debe sumarse que de la revisión cuidadosa del proceso legislativo aludido, se observa que, en una de las dos iniciativas que lo originaron (de 3 y...

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