Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VI.1o.A. J/11 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 02-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006342
Número de resoluciónVI.1o.A. J/11 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1877. VI.1o.A. J/11 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, sostuvo que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra sentencias que decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, al margen de la materia del asunto; dicha cuestión fue reiterada en la diversa tesis 2a./J. 118/2012 (10a.), de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.", al estimar que en el supuesto de que se haya declarado la nulidad de un acto porque operó la caducidad en el procedimiento administrativo de origen, no se resuelve la pretensión planteada en el juicio contencioso, por lo que no se emite un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación; de manera que el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no se satisface, lo que torna improcedente el medio de defensa intentado. De lo anterior se concluye que la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto en contra de sentencias que declaren la nulidad por vicios formales no admite supuesto de excepción alguno. Por las razones expuestas, este Tribunal Colegiado abandona el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia VI.1o.A. J/1 (10a.), consultable en la página 3677, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EN CONTRA DE SENTENCIAS EN LAS QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL. PUEDE PONDERARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN CADA CASO CONCRETO (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 88/2011 Y DE LA TESIS AISLADA P. XXXIV/2007)."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 54/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 24 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.T.E.. Secretario: Á.L.J..


Revisión fiscal 70/2012. Administrador Local Jurídico de Querétaro. 17 de abril de 2013. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado J.H.C.. Ponente: J.E.T.E.. Secretario: Á.L.J..


Revisión fiscal...

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