Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro24935
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, 1895


AMPARO DIRECTO 1231/2013. 30 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.S.M.. PONENTE: J.V. BRAVO. SECRETARIO: MARIO DE J.S.E..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados, por un lado, en otro, fundados pero inoperantes y, en un tercer aspecto fundados, los conceptos de violación, aunque suplidos en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción V, de la vigente Ley de Amparo, en atención a las siguientes consideraciones:


Por cuestión de técnica se estudia, en primer lugar, la violación al procedimiento alegada por el quejoso.


En efecto, el peticionario de garantías se duele, sustancialmente, que la responsable no desahogó los cotejos o compulsas que ofreció como medio de perfeccionamiento de las documentales, consistentes en las copias de diversas cláusulas del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de tarjetas de trabajo, contratos individuales de trabajo, recibos de pago de salarios, y demás documentos, ya que, si bien es cierto que ordenó su desahogo, no existe constancia alguna de que se hubiera llevado a cabo el mismo.


Deviene en parte infundado lo anterior, porque de las actuaciones del expediente laboral que se tienen a la vista, se aprecia que contra lo que alega el quejoso, sí fueron desahogados los cotejos de las documentales que ofreció bajo los numerales 7, 8, y 9, consistentes en las copias de los artículos 1, 11, 12, 15, 18, 19, 20, 26, 28, 29, 31, 34, 35, 39, 40, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 66, 69, 74, 76, 81, 82, 83, 85 y 98 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; copias de las cláusulas 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 20, 24, 25, 44, 45, 48, 51, 59, 73, 89, 105, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 129, 132, 134, 135, 138, 139, 140, 141, 142, 152, 154, 181, 182, 183 y 252 del contrato colectivo de trabajo y, copia de tarjeta de trabajo, como se advierte de las diligencias de fechas once de octubre de dos mil once y quince de mayo de dos mil doce, respectivamente, las cuales obran a fojas 469, 576 y 577, en el que el fedatario asentó que las copias de los artículos del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, del clausulado del contrato colectivo de trabajo y la tarjeta de trabajo, cuyos originales se pusieron en su momento a la vista, coincidían en todas y cada una de sus partes; luego, por acuerdo de veintidós de junio de dos mil doce, la Junta de trabajo tuvo por desahogado el cotejo propuesto por el actor en el numeral 9, la que tuvo por perfeccionada, ya que afirmó, coincidió con su original (foja 610); por tanto, no existe la violación procesal alegada en lo que ve a las anteriores documentales.


Sin embargo, si bien no se llevó a cabo el cotejo de 2 "tarjetas de trabajo para puesto transitorio de confianza surte efectos como orden de pago" y 3 "tarjetas de trabajo para puesto de planta sindicalizado" así como copias de estados de cuenta a nombre del trabajador **********, también lo es que a ningún fin conduciría otorgar el amparo al inconforme para que la responsable subsanara tal omisión, si se toma en cuenta que las acciones al pago de las diferencias por "compensación mensual", así como la integración de los conceptos de "fondo de ahorro cuota fija" y "ayuda para despensa" en la pensión jubilatoria que recibe, son de suyo improcedente, considerando los aspectos que enseguida se puntualizarán.


El quejoso se duele de que la autoridad responsable transgredió en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los numerales 776, 777, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, al no haber analizado y estudiado las probanzas consistentes en instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, la confesional, inspección ocular y las documentales privadas, en particular las copias de los estados de cuenta que ofreció a la contienda natural, pues dice, que con ellos acreditó que le depositaban la cantidad de **********...

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