Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.3o.A.111 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro24933
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, 1803


AMPARO EN REVISIÓN 123/2011. Z.G.A.. 10 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: E.G.R.G.. SECRETARIA: C.R.V..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Son infundados los agravios del recurrente.


Se considera por el quejoso recurrente que la Juez de Distrito valoró incorrectamente la factura que acompañó a su demanda, la que consideró insuficiente para acreditar su "interés jurídico", puesto que una "factura endosada", dada su naturaleza, necesita fecha cierta, a fin de producir certeza, lo cual sólo sucede a partir de su inscripción en la Oficina del Registro Público respectiva, de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde que se entregue a un funcionario público por razón de oficio; sin embargo no tomó en cuenta que la cesión de derechos se considera una transmisión de obligaciones que no requiere del concurso de voluntades, sino que se trata de un acto que se consuma con el simple endoso de la factura, la cual acredita la propiedad o transmisión de ella.


Contrario a lo que plantea el recurrente, la Juez de Distrito sí valoró la documental que exhibió en el juicio; sin embargo, en congruencia con la jurisprudencia obligatoria, vigente todavía, concluyó que con ella el quejoso no acreditó su interés jurídico.


En efecto, en la jurisprudencia P./J. 7/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se define que una factura "endosada" necesita ser de fecha cierta para que sea oponible contra terceros y, en especial, cuando el quejoso se ostenta tercero extraño al procedimiento del que surge el acto reclamado.


La citada jurisprudencia establece:


"FACTURAS ‘ENDOSADAS’ A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL ‘ENDOSO’ ES DE FECHA CIERTA.-El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado ‘endoso’, que no significa otra cosa más que el acto...

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