Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(IV Región)1o. J/6 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
Número de registro24991
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1264


AMPARO DIRECTO 1695/2013 (CUADERNO AUXILIAR 193/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 27 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.V. AVENDAÑO. SECRETARIO: SALVADOR PÉREZ RAMOS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-No se transcribirán íntegramente las consideraciones que sustentan el acto reclamado, ni los conceptos de violación expresados en su contra pues, por una parte, no existe ninguna disposición legal que obligue a que obren formalmente en la sentencia, inclusive, el artículo 74 de la Ley de Amparo no dispone nada respecto de su transcripción siempre y cuando contenga su análisis sistemático; y, por otra parte, porque junto con esta resolución se ha entregado a los Magistrados integrantes de este cuerpo colegiado y al secretario en funciones de Magistrado: copia certificada del acto reclamado, de los conceptos de violación y, en su caso, de los alegatos correspondientes como se acordó en sesión extraordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil trece.


Sirve de apoyo a lo expuesto el criterio que este Tribunal Colegiado Auxiliar comparte, sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en la tesis aislada publicada en la página 406, Tomo IX, abril de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO.-De lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo se infiere la exigencia relativa a que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo contengan la fijación clara y precisa de los actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tener o no por demostrada su existencia legal, pero no la tocante a transcribir su contenido traducido en los fundamentos y motivos que los sustentan, sin que exista precepto alguno en la legislación invocada, que obligue al juzgador federal a llevar a cabo tal transcripción, y además, tal omisión en nada agravia al quejoso, si en la sentencia se realizó un examen de los fundamentos y motivos que sustentan los actos reclamados a la luz de los preceptos legales y constitucionales aplicables, y a la de los conceptos de violación esgrimidos por el peticionario de garantías."


También es aplicable al caso el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 58/2010, publicada en la página 830, Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro y texto siguientes:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU...

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