Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.7 K (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
Número de registro24978
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1417


AMPARO DIRECTO 1201/2013. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: G.S.E..


RESULTANDO:


SEXTO. El uno de octubre de dos mil trece, la Oficialía de Partes de este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, recibió la demanda de amparo adhesivo promovida por Petróleos Mexicanos respecto del laudo dictado por la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral ********** y su ejecución que atribuyó al presidente y actuario de la misma.


El artículo 181 de la Ley de Amparo vigente dispone que una vez admitida la demanda de amparo principal se le notificará a las partes su admisión, para que en el término de quince días promuevan su amparo adhesivo; de la interpretación de dicho numeral, en relación con su naturaleza, se desprende que depende de la existencia del amparo principal, por lo que el término de quince días para su promoción debe atender a las reglas de la notificación del mismo ordenamiento, es decir que una vez que sea notificado el auto de admisión del amparo principal, surtirá efectos conforme a lo dispuesto en el numeral 31 de la misma Ley de Amparo, y el lapso de tiempo inicia al día siguiente.


El auto que admitió la demanda de amparo principal fue dictado el martes diez de septiembre de dos mil trece, el cual fue notificado por lista el miércoles once siguiente; dicha notificación surtió efectos el jueves doce, el término para la presentación de la demanda de amparo adhesivo inició el viernes trece del citado mes y concluyó el viernes cuatro de octubre; de ese lapso se excluyen los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre, por haber sido sábados y domingos; así como el lunes dieciséis de septiembre por ser inhábil, de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Amparo. En consecuencia, como la demanda de amparo adhesivo se presentó el martes uno de octubre, se interpuso dentro del término de quince días que señala el numeral aludido, todas las fechas citadas corresponden a dos mil trece.


El cómputo que precede se realizó conforme al criterio que sostiene la mayoría de los integrantes de este órgano jurisdiccional; por lo que al final de la presente ejecutoria se anexa el voto aclaratorio que emite la M.M.d.R.M.C., con relación al tema de la oportunidad de la presentación del amparo adhesivo.


El catorce de octubre de dos mil trece, se turnó este expediente a la M.M. del Rosario Mota Cienfuegos para la formulación del proyecto respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado de Circuito es legalmente competente para conocer del presente amparo directo, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haberse promovido contra un laudo dictado por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la jurisdicción de este órgano colegiado.


SEGUNDO. La existencia del laudo reclamado a la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quedó acreditada con el informe justificado que a nombre de ella rindió su presidente, y con el expediente laboral **********, que remitió para justificarlo.


TERCERO. El quejoso expresó como conceptos de violación los que a continuación se transcriben: "Infracción a los artículos 8, 14, 16, 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Infracción a los artículos 215 a 221 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor y en relación con las jurisprudencias y tesis de jurisprudencia hechas valer en el procedimiento laboral por el quejoso y las que se hacen valer dentro del presente juicio de amparo, en relación con los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo. Infracción al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en especial los artículos que se hacen valer en el escrito inicial de demanda y que se hacen valer en el presente juicio de amparo. Infracción a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 17, 18, 33, 34, 155 a 159, 184, 396, 434 a 439, 685, 776 a 840, 841, 842, 876, 878, fracciones I, VI, VIII, 880, 881 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Es cierto que el laudo que ahora se recurre contiene una serie de pronunciamientos incongruentes e ilógicos que hacen suponer que la responsable se limitó a suplir las deficiencias en las que incurrió la empresa demandada y codemandado físico con relación a las acciones ejercitadas en el inicial de demanda y que hizo consistir en el cumplimiento del contrato individual de trabajo, consecuentemente con lo anterior, la reinstalación en la plaza y categoría que tenía asignada hasta antes del despido del que fue objeto la hoy quejosa, sobre todo porque no se le consideró los elementos aportados en la réplica así como los elementos de prueba identificados con los incisos g), h) e i) del apartado 6 del escrito de pruebas respectivo, documentos éstos que no fueron objetados ni de manera general ni en autenticidad, tal como se puede ver en el acta de veinticinco de agosto de dos mil once, desprendiéndose con lo anterior que los pronunciamientos emitidos por la responsable resultan incongruentes e ilógicos, ya que de los autos en los que se actúa, no se desprenden elementos necesarios y suficientes aportados por la empresa para desvirtuar lo accionado por la quejosa y mucho menos para que la autoridad se haya pronunciado en esos términos, de allí que es evidente que se transgreden a la hoy quejosa en sus garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, tal como se verá a continuación: a) La quejosa reclamó de los terceros interesados en el punto 1 del apartado A) del proemio de su escrito inicial de demanda, lo siguiente: ‘1. Se demanda el cumplimiento del contrato individual de trabajo que tiene firmado la actora con la empresa demandada Petróleos Mexicanos, desde el once de diciembre de dos mil uno al diez de septiembre de dos mil diez en la categoría de coordinador E, especialidad técnica, nivel 32 adscrita a la Subgerencia de Planeación y Administración de Oficinas Centrales de Petróleos Mexicanos en esta ciudad, con salario tabulado de $**********, fondo de ahorro $**********, renta de casa $**********, gas doméstico $**********, canasta básica $**********, gasolina $**********, productividad $**********, compensación $**********, tiempo extra adicional (TEA) $**********, tiempo extra ordinario (TEO) $**********, bono o incentivo al desempeño $**********, que sumados, hacen un gran total de $********** (**********) de salario diario integrado que percibía por la prestación de sus servicios y que a su vez se encuentran pactados en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en el contrato número ********** de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho ... (sic). 2. Consecuentemente con lo anterior, se demanda de Petróleos Mexicanos, la reinstalación de la actora en la categoría de coordinador E, especialidad técnica, nivel 32 adscrita a la Subgerencia de Planeación y Administración de Oficinas Centrales de Petróleos Mexicanos en esta ciudad, tal como lo establece la tarjeta de trabajo número ********** de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, y percibiendo un salario diario ordinario integrado en dicha categoría de $********** (**********) ... (sic), 3. Se demanda el pago de los salarios caídos, a partir del diez de septiembre de dos mil diez, fecha en que fue despedida injustificadamente de la categoría de coordinador E, especialidad técnica, nivel 32 adscrita a la Subgerencia de Planeación y Administración de Oficinas Centrales de Petróleos Mexicanos en esta ciudad, en términos de la tarjeta de trabajo número ********** de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, con base en el salario diario integrado de $**********. (sic) 4. Se demanda el reconocimiento de la antigüedad de la actora en la categoría, en el departamento, la de planta, la sindical y la general de empresa, las tres primeras a partir del veintitrés de mayo de dos mil cinco, en que la actora obtuvo la planta en la categoría de auxiliar administrativo A, y las dos últimas a partir del once de diciembre de dos mil uno, fecha de ingreso como trabajadora transitoria previa proposición de la sección 34 del STPRM, y que asciende a 8 años, 273 días ... (sic) y demás reclamaciones que se contienen en el escrito inicial de demanda de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez. La responsable dio entrada a la demanda registrándola con el expediente **********, señaló día y hora para la celebración de la audiencia misma que se celebró con fecha once de abril de dos mil once, en donde la quejosa por conducto de apoderado ratificó y reprodujo el escrito inicial de demanda; la empresa Petróleos Mexicanos dio contestación al escrito inicial de demanda en términos del escrito de veintisiete de enero de dos mil once, en el cual opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes a sus intereses, el codemandado físico dio contestación a la demanda en términos del escrito de diecisiete de marzo de dos mil once, en que opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes a sus intereses, audiencia que fue suspendida en su estado y señaló nuevo día y hora para la continuación, misma que se celebró el dos de mayo de dos mil once en donde se formuló réplica en términos de las manifestaciones que se contienen en el escrito de esa misma fecha y asimismo se solicitó la suspensión de la audiencia en virtud de que la empresa demandada formuló reconvención; la audiencia en la que se dio contestación a la reconvención se celebró el dieciséis de...

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