Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/10 C (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
Número de registro24990
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1188


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO, PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.P.C., J.O.V., J.A.N.S., P.D.P., C.F.S., A.D.S., MA. G.R.M., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ, L.C.M., SALVADOR MONDRAGÓN REYES, C.A.Y., A.C. ESPINOSA Y C.A.S.Y.V.. DISIDENTES: C.R.S., M.S.R.R., H.F.R.O., J.A.G.G.Y.L.M.D.B.. PONENTE: J.A. CRUZ RAMOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: P.D.P.: SECRETARIA: C.A.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil trece, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, al tenor del artículo 227, fracción III, en relación con el diverso artículo 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, porque quien la interpone se encuentra debidamente facultado en autos para promover a nombre de la autoridad responsable que intervino en cada una de las resoluciones interlocutorias donde se resolvió sobre la suspensión del acto reclamado los asuntos materia de esta contradicción de tesis.


TERCERO. Para resolver la denuncia de contradicción de tesis, es conveniente precisar las posiciones que asumieron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a través de las ejecutorias respectivas.


Cabe decir que el tema medular al que alude el oficio SSGA-VII-28926/2013, de cuatro de julio de dos mil trece, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere a: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DETERMINAR SI PUEDE OTORGARSE CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALE A DETERMINADA AUTORIDAD RESPONSABLE Y DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEJE SU CARGO."


Ahora bien, la primera postura asumida en su momento por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 2685/88, se precisó, al emitir la tesis publicada bajo el número de registro IUS: 229199, página 803, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de mil novecientos ochenta y nueve, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NEGACIÓN DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD ORDENADORA DEL ACTO RECLAMADO ES DISTINTA A LA INDICADA EN LA DEMANDA.", el cual quedó superado por ese órgano colegiado, destacando que es un criterio que se adoptó con una integración de Magistrados de Circuito distinta de la actual.


Segunda postura. Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, incidente en revisión RA. 49/2013, siendo la parte quejosa F., Sociedad Anónima de Capital Variable, y la autoridad responsable recurrente, directora general adjunta de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; asunto en el que se resolvió lo siguiente:


"El anterior argumento es fundado, por lo siguiente: De las constancias que integran el cuaderno incidental 8/2013, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal -a las cuales se les concede valor probatorio pleno, de conformidad con lo señalado en los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo-, se observa, en lo que interesa, lo siguiente: 1. F., Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos y autoridades siguientes: ‘III. Autoridades responsables. Como ordenadoras y ejecutoras: 1. Director general de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2. C.D. general adjunta de Atención a Autoridades ‘A’, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estas dos autoridades con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclama: a) Del director general de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le reclamo el cumplimiento y ejecución de la orden de embargo, aseguramiento, inmovilización, congelamiento o cualquier otra actividad similar suscritas por las autoridades, en relación con la cuenta de ahorro, inversiones y cheques a nombre de mi representada y ahora quejosa en el sistema financiero y bancario mexicano, específicamente la cuenta bancaria que a continuación se anota y de la cual mi representada es titular: Banamex 9166267061. b) De la C.D. general adjunta de Atención a Autoridades ‘A’, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le reclamo el cumplimiento y ejecución de la orden de embargo, aseguramiento, inmovilización, congelamiento o cualquier otra actividad similar suscritas por las autoridades, en relación con la cuenta de ahorro, inversiones y cheques a nombre de mi representada y ahora quejosa en el sistema financiero y bancario mexicano, especialmente la cuenta bancaria que a continuación se anota y de la cual mi representada es titular: Banamex 9166267061 ...’. Asimismo, solicitó la suspensión provisional y definitiva de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, para que: ‘... las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se efectúen las consecuencias que pueden desprenderse del aseguramiento precautorio trabajo, como podría ser la disposición de los saldos de las cuentas de mi representada, con el impedimento de que cumplan con las obligaciones laborales, fiscales, mercantiles, etcétera y cualquier otro acto similar, toda vez que con el otorgamiento de la suspensión que se solicita no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público. ... En ese contexto, respecto de los actos reclamados a las autoridades ahora responsables, se solicita la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva para el efecto de que se levante el aseguramiento precautorio sobre la cuenta bancaria que a continuación de anota: Banamex 9166267061 ...’. 2. En consecuencia, por auto de siete de enero de dos mil tres, el secretario encargado del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal -a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto- lo admitió a trámite y ordenó abrir por duplicado el incidente de suspensión respectivo. Por tanto, en proveído de misma fecha, se abrió el incidente respectivo, se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia incidental y ordenó emplazar a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su respectivo informe previo. Asimismo, concedió la suspensión provisional de mérito. 3. Por oficio 212-1/48208/2013, de nueve de enero de dos mil trece, el director general de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, rindió su informe previo y manifestó que no eran ciertos los actos reclamados. Igualmente, por oficio 212-1/48205/2013, de nueve de enero de dos mil trece, la directora general adjunta de Atención a Autoridades ‘A’, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, rindió su informe previo, en el que indicó lo siguiente: ‘... los actos reclamados por el quejoso y que imputa a la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades ‘A’, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señalada como autoridad responsable, SON CIERTOS, única y exclusivamente, en cuanto a que por conducto de esta dirección general adjunta a mi cargo se retransmitió íntegramente a las correspondientes instituciones financieras -en términos del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito-, requiriéndoles su cumplimiento conforme a derecho el oficio 39.57.01.9200/057/93654BQ/734787 (se adjunta copia certificada al presente), mediante el cual el jefe de la oficina para Cobros 5, Centro 39-57, de la Subdelegación 5 Centro, de la Delegación Norte del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitó la inmovilización de depósitos en cuentas de la quejosa, requiriéndoles su cumplimiento conforme a derecho’ (foja 58 vuelta del cuaderno incidental). 4. Seguidos los trámites de ley, el catorce de enero de dos mil tres, el J. Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia incidental y dictó resolución interlocutoria en la que concedió la suspensión definitiva, para el efecto de que: ‘... se levante el embargo precautorio decretado sobre la cuenta bancaria 9166267061, aperturada en Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integran del Grupo Financiero Banamex ...’. En principio, el J. Federal indicó que no era cierto el acto reclamado del director general de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consistente en la orden de embargo precautorio de la cuenta aludida, pues al rendir el informe previo manifestó que la orden la realizó el jefe de la oficina para Cobros aludido. En el considerando segundo, el juzgador precisó que era cierto el acto reclamado de la directora general adjunta de Atención a Autoridades ‘A’, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente por lo que hacía a la retransmisión del oficio 39.57.01.9200/057/93654BQ/734787, de doce de octubre de dos mil doce, suscrito por el jefe de la oficina para Cobros indicado, en el que se ordenó el embargo precautorio de la cuenta bancaria aludida, por así haberlo indicado en su informe previo. Así, en el considerando tercero, el J. de Distrito del conocimiento sostuvo...

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