Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Número de registro24737
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, 954


QUEJA 88/2013. 29 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.E.A. PUENTE. SECRETARIA: E.P.E.S..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Los motivos de inconformidad que contienen la causa de pedir son fundados.


Previo al análisis de las cuestiones planteadas, a fin de delimitar la litis en el presente recurso, es importante señalar que las quejosas plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 154 a 160 Bis-5 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, en los que se establece el impuesto sobre nóminas. En su demanda, anunciaron la prueba pericial en materia contable.


Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado admitió a trámite la demanda, y en cuanto a la prueba pericial contable anunciada por las quejosas, antes de acordar lo conducente, requirió a las oferentes para que dentro del término previsto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, exhibieran el cuestionario relativo a dicha probanza (foja 287).


En cumplimiento a lo anterior, las impetrantes de garantías presentaron el escrito de catorce de mayo de dos mil trece, visible a fojas 320 y 321, en el que precisaron que la prueba pericial contable tiene como propósito determinar lo siguiente:


* Las quejosas son sujetos obligados a calcular y enterar el impuesto sobre nóminas en el Estado de Nuevo León;


* La forma en que las quejosas cumplieron con su obligación de cálculo y entero del impuesto sobre nóminas en el Estado de Nuevo León a su cargo por el mes de enero de 2013; y,


* Cuáles fueron los conceptos que las quejosas integraron a la base gravable del impuesto sobre nóminas en el Estado de Nuevo León a su cargo por el mes de enero de 2013.


Aunado a lo anterior, formularon el cuestionario al tenor del cual debía desahogarse la prueba pericial contable ofrecida, en los siguientes términos:


Ver cuestionario

A esa promoción recayó el acuerdo de quince de mayo de dos mil trece, en el que el Juez de Distrito tuvo por anunciada la prueba pericial contable ofrecida por las quejosas, al considerar que su ofrecimiento se ajustó a lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Amparo; del mismo modo, tuvo a las impetrantes de garantías señalando como perito de su intención al contador público **********, a quien ordenó se le hiciera saber el cargo conferido para los efectos de la aceptación y protesta, y requirió a las quejosas para que lo presentaran para tales efectos.


En el propio auto, el juzgador precisó que la prueba pericial en materia contable debía llevarse a cabo conforme a los puntos sobre los que versa el cuestionario formulado por las impetrantes del amparo.


Se designó como perito oficial al contador público **********.


Por último, el Juez Federal ordenó correr traslado a las partes con el cuestionario relativo a la prueba pericial contable, para que de conformidad con el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dentro del término de cinco días, contado a partir de la legal notificación de ese proveído, adicionaran el cuestionario propuesto por las quejosas, en caso de que así lo desearan y/o designaran perito de su intención (fojas 322 a 324).


Mediante oficio **********, el consejero jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en ausencia del secretario de Finanzas y tesorero general del Estado, designó como perito de su intención al contador público ********** y formuló adición al cuestionario propuesto por la parte quejosa para el desahogo de dicha probanza, en los siguientes términos:


Ver adición al cuestionario

Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito requirió al consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en ausencia del secretario de Finanzas y tesorero general del Estado, para que presentara al perito de su intención, a fin de que aceptara el cargo conferido y formulara la protesta legal; y ordenó correr traslado a las demás partes con copia de la adición del cuestionario al tenor del cual debería desahogarse la prueba pericial ofrecida por la parte quejosa (foja 341).


Posteriormente, mediante oficio **********, el consejero jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en ausencia del secretario de Finanzas y tesorero general del Estado, solicitó al Juez de Distrito requiriera a las quejosas la exhibición de diversos documentos que, indicó, se consideraban necesarios para que el perito de su intención pudiera dar respuesta al cuestionario propuesto por aquéllas, solicitud que la referida autoridad realizó en los siguientes términos:


Ver solicitud

La solicitud de previa inserción, se acordó de conformidad por el Juez Federal, pues mediante acuerdo de doce de junio de dos mil trece, requirió a las quejosas, a fin de que dentro del término de tres días manifestaran la posibilidad de remitir al juzgado copia certificada de las constancias solicitadas por la autoridad, o bien, brindaran al perito de la autoridad las facilidades necesarias para el desahogo de su dictamen, con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior dentro del término otorgado para ello, se les impondría una multa de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.


Inconforme con el proveído de previa reseña, las personas morales quejosas promovieron el presente recurso de queja.


En su escrito de agravios, alegan que la autoridad demandada busca abarcar aspectos ajenos a la litis, toda vez que al revisar las preguntas del cuestionario de la autoridad demandada, se desprende que las mismas versan sobre actos como lo es la solicitud de documentales referentes al ejercicio dos mil doce, además de pretender indagar respecto a las actividades que realizan cotidianamente, tales como:


• La clase de ingresos que perciben las quejosas;


• La determinación de su actividad preponderante y sus erogaciones;


• Si las promoventes del juicio de garantías están sujetas a llevar una balanza de comprobación mensual y llevar registros auxiliares de movimientos contables;


• Documentos conocidos como papeles de trabajo, los cuales son creados por las quejosas para la formulación de la base y determinación del pago del impuesto.


• La manera en que elaboran y pagan al personal la nómina;


• La contabilidad de las quejosas, la cual consiste en el libro de diario dentro del cual se recogen día a día los hechos económicos, donde se asientan todas las transacciones realizadas, por parte del libro de mayor el cual controla todos los valores reunidos que han sido registrados como cargos o que han sido obtenidos por las operaciones comerciales de las quejosas.


Al respecto, destacan que ninguno de los aspectos descritos y que pretenden ser abordados por la autoridad demandada, permiten generar una explicación conducente y legalmente aceptada del porqué el requerimiento sobre los documentos aducidos.


En efecto, alegan que carece de importancia cómo realizan la determinación de su contabilidad interna, registros contables por el ejercicio 2012, así como la declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta, o bien documentales como lo son la declaración informativa múltiple formulario 30, pues en nada trascienden al resto de los alcances con que pretenden dotar a la prueba pericial anunciada por el consejero jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.


Finalmente, alegan que el Juez de Distrito se abstuvo de cerciorarse que la probanza ofrecida cumpliera con el requisito de idoneidad exigido a todo elemento de convicción.


Los agravios de previa reseña serán analizados de manera conjunta, en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo.


Es importante señalar que el análisis de los motivos de disenso planteados permite establecer que se duelen de que el requerimiento del Juez de Distrito para que las personas morales quejosas exhiban la documentación solicitada por la autoridad responsable, conlleva la intromisión en su contabilidad, sin los requisitos constitucionales y legales previstos para tal efecto, lo que constituye la causa de pedir que debe atenderse con sustento en la jurisprudencia P./J. 69/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 5 del Tomo XII, agosto de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:


"AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR. Tomando en cuenta lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., septiembre de 1998, página 323, cuyo rubro es ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.’, esta Suprema Corte de Justicia arriba a la conclusión de que los agravios que se hagan valer dentro de los recursos que prevé la Ley de Amparo no necesitan cumplir con formalidades rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los diversos preceptos de este ordenamiento que regulan los referidos medios de defensa no exigen requisitos para su formulación y, por otra, el escrito a través del cual se hagan valer éstos debe examinarse en su conjunto, por lo que será suficiente que en alguna parte de éste se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que las respectivas consideraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano revisor deba analizarlos; debiendo precisarse que esta conclusión únicamente exime al recurrente de seguir determinado formalismo al plantear los agravios correspondientes, mas no de controvertir el cúmulo de...

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