Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.3o.A.95 A (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24707
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, 1556


AMPARO EN REVISIÓN 67/2011. COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO AYOTUXCO, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. 15 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR G.B.. PONENTE: E.G.R.G.. SECRETARIO: M.R.C.B..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Suplida su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, aplicable de conformidad con el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional oficialmente publicada el seis de junio de dos mil once, resultan fundados los agravios.


Conforme al artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, el cual debe tomarse en consideración porque, como se trata de una norma constitucional, no se rige por los principios de vigencia de las leyes, sino atendiendo a las consideraciones constitucionales imperantes al momento de dictarse la presente ejecutoria, el juicio de amparo procede contra leyes, actos u omisiones de la autoridad, es decir, que las omisiones también generan agravio directo. En su fracción I, dicho precepto constitucional prevé a la letra lo siguiente:


"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:


"I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; ..."


Ahora bien, según se desprende del apartado de antecedentes de esta ejecutoria, el quince de mayo de dos mil ocho, al contestar la demanda promovida en su contra (acción reivindicatoria relativa al expediente 202/2008), los demandados M.W.N.J., G.V.E., Á.T.O. y L.N.V., solicitaron al Juez Décimo Segundo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, que emplazara a juicio a la Comunidad de San Francisco Ayotuxco, en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, a efecto de que compareciera a manifestar lo que a su interés conviniera, en virtud de que, de diversas pruebas del juicio natural se advertía una posible afectación a los bienes de dicha comunidad de llegar a declarase procedente y fundada la acción promovida en su contra, en particular, respecto del predio cuya reivindicación fue demandada, por pertenecer a la referida comunidad agraria (ver puntos 4 y 5 de la relación de antecedentes).


Asimismo, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil nueve, en el señalado...

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