Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.P.12 P (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24697
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, 1385

PROTECCIÓN A PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. DEBE OTORGARSE EN CONDICIONES QUE GARANTICEN LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL DE QUIEN LA RECIBE.


PROTECCIÓN A PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. DEBE OTORGARSE EN CONDICIONES QUE NO AFECTEN LOS DERECHOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO.


PROTECCIÓN DE PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. LA CIRCUNSTANCIA DE SER AGENTE DE POLICÍA NO IMPIDE SU OTORGAMIENTO.


PROTECCIÓN DE PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. PUEDE ACUDIRSE A LA RESERVA DE IDENTIDAD COMO MEDIDA DE SALVAGUARDA, PERO SÓLO COMO ÚLTIMO RECURSO.


PROTECCIÓN DE PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. SU OTORGAMIENTO NO DEPENDE DE QUE EL INTERESADO LA SOLICITE NI DE SU SOLA PETICIÓN; ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR EFECTÚE UN ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA AMENAZA QUE CONCURRAN EN EL CASO CONCRETO.


AMPARO EN REVISIÓN 226/2012. 2 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.J.O.L.. SECRETARIO: R.N.R..


CONSIDERANDO:


IV. Estudio de fondo. Uno de los agravios es inoperante, otro infundado y un último fundado, circunstancia esta última que lleva a modificar la sentencia traída a revisión, en los términos que se precisarán al final de esta ejecutoria.


Como se verá enseguida, el inoperante deriva de que los terceros perjudicados pretenden -vía agravio- que los quejosos, como testigos del proceso que se sigue a aquéllos, comparezcan a declarar, y eso ya lo obtuvieron en la sentencia recurrida, pues ésta partió de esa misma premisa -que deben comparecer-, sólo que fuera con medidas de protección.


Por otra parte, respecto del planteamiento infundado, el mismo se encamina a respaldar la legalidad del acto reclamado en el sentido de que dichos quejosos comparezcan sin resguardo de su identidad y de su integridad, y es de esa manera porque no es verdad que legalmente carezcan de esa eventual protección; sin embargo, sobre el mismo tema, es fundado el agravio de los recurrentes en el que hacen valer lo incorrecto de la concesión del amparo porque la autoridad responsable no realizó un análisis del riesgo y la amenaza en que se traduce que tales agentes participen en el proceso, lo que debió hacer pues sólo así podría estar en posibilidades de fijar la conducencia o no de la protección y, en su caso, de saber qué tipo de providencias son las aplicables y adecuadas al caso concreto. En pocas palabras, lo que sucedió respecto de ese riesgo, es que la autoridad responsable, en automático, lo descartó, mientras que la Juez de A., también en automático, lo dio por sentado; siendo que este Tribunal Colegiado advierte que, ese es un presupuesto de la determinación de medidas de protección que requiere analizarse en concreto y determinarse por el Juez, y que no basta con que sea invocado por el interesado, sino que debe pasar por el tamiz de quien decide, que es el J..


A fin de exponer con claridad las razones que conducen a esta conclusión (así como efectuar diversas consideraciones en torno a cada uno de los temas delineados en el párrafo que antecede), deben tenerse presentes los siguientes antecedentes fácticos y procedimentales:


1. El miércoles dieciocho de abril de dos mil doce, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, sobre la carretera Chalco-Tláhuac, Municipio Valle de Chalco, Estado de México (límites con el Distrito Federal) se encontraban en un operativo diversos elementos de seguridad (tanto de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México como de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del gobierno del mismo Estado), a bordo de sus respectivos vehículos oficiales, cuando notaron que, sobre dicha vialidad circulaban dos vehículos tipo camioneta color blanco (Dodge, tipo Ram van con placas de circulación **********, y Renault, tipo Kangoo, placas de circulación **********, ambas del Estado de México) cuyos conductores aceleraron al notar la presencia de dichos elementos policiacos, motivo por el cual aquéllos se avocaron a su persecución; ambas camionetas que eran conducidas por los activos detuvieron su marcha frente al inmueble ubicado en calle **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, delegación **********, Distrito Federal, descendieron dos personas de cada camioneta y se introdujeron al interior del citado inmueble; lograron en ese momento, asegurar a otras dos personas que se quedaron en el interior de una de las camionetas, y al realizar una revisión tanto al interior del vehículo como a los detenidos, localizaron envoltorios que contenían pastillas color blanco, mientras tanto los otros policías ingresaron al domicilio referido y encontraron diversas sustancias químicas y a otras cuatro personas en el interior.


Una de estas últimas personas que se encontraron en el interior del inmueble, refirió a los elementos captores que había otra bodega con diversos químicos -para elaborar drogas sintéticas- ubicada sobre la carretera ********** a la altura del punto conocido como "**********", de la misma delegación y entidad, motivo por el cual se trasladaron a dicha dirección y al llegar al domicilio salieron de éste dos personas, las cuales también fueron detenidas y éstas refirieron que en el interior de dicho inmueble se encontraban las aludidas sustancias químicas, por lo que procedieron a resguardar el sitio y solicitar la respectiva orden de cateo. Dicha orden fue librada el veinte de abril del mismo año por el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal.


2. El dieciocho de abril de dos mil doce, con motivo de los hechos descritos, se efectúo la puesta a disposición de:


a) **********, alias **********;


b) **********, alias **********;


c) **********, alias **********;


d) **********, alias **********;


e) **********, alias **********;


f) **********, alias **********;


g) **********, alias **********; y


h) **********, alias **********.


Los policías ministeriales que efectuaron tal puesta a disposición solicitaron la protección de sus datos personales, y en la propia sede ministerial, con fundamento en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, les proporcionaron las claves de identificación **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


3. El agente del Ministerio Público solicitó el arraigo de los ocho detenidos como medida precautoria, por un periodo de cuarenta días -del veinte de abril al treinta de mayo de dos mil doce-, misma que fue ordenada por la Juez Séptimo Federal Penal Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal.


4. Una vez efectuadas diversas diligencias ministeriales, el veintiocho de mayo de dos mil doce, el agente del Ministerio Público de la Federación consignó sin detenido la averiguación previa ********** por los delitos de delincuencia organizada, posesión de cartuchos y contra la salud, y solicitó la correspondiente orden de aprehensión.


5. Dicha averiguación previa fue radicada el veintiocho de mayo de dos mil doce ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal bajo el número de causa **********; y se giró orden de aprehensión el veintinueve de mayo de la misma anualidad por dicha autoridad única y exclusivamente por lo que hace al delito contra la salud en la modalidad de producción del narcótico denominado metanfetamina.


6. Una vez cumplida dicha orden, se recabó la declaración preparatoria de cada uno de los referidos procesados y se les dictó auto de formal prisión (dentro del término constitucional) únicamente por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito por el cual fue librada la aludida orden de aprehensión. Aperturado el periodo de instrucción, la defensa de los procesados ofreció como prueba la ampliación de los testimonios de los agentes captores.


7. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil doce, la Juez del proceso admitió y acordó requerir al agente del Ministerio Público Federal integrador, para que proporcionara los nombres de los elementos policiales que firmaron la puesta a disposición de dieciocho de abril de dos mil doce, ya que dichos funcionarios se identificaron con una clave en números.


8. Dicho requerimiento fue reiterado en autos de nueve, doce, diecinueve y veinticuatro de julio de dos mil doce, pues el agente del Ministerio Público integrador adujo reiteradamente -en contestación a los oficios- que por la seguridad de dichos elementos no sería posible proporcionar sus nombres y domicilios pero propuso se llevara a cabo dicha ampliación por otros medios, y por su parte la Juez del proceso advirtió que al no estar ya frente al supuesto de delincuencia organizada, tales nombres tendrían que ser proporcionados para el desahogo de la probanza ofrecida por los procesados.


9. Inconformes los elementos policiales con dichos autos, promovieron juicio de amparo indirecto, del cual conoció la Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, la cual, seguidos los trámites conducentes, dictó sentencia en la cual otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable proveyera alguna otra medida para lograr la recepción de la prueba de ampliación de declaración ofrecida por la defensa de los procesados, siempre y cuando ello no conllevara la revelación de la identidad de los elementos captores.


Ahora bien, como quedó plasmado en el resultando 3 de esta resolución, son seis las personas que cuestionan esa concesión de amparo a través de tres diversos escritos de revisión y, en principio, si bien pudiera suponerse que por tratarse de diversos documentos con agravios, es necesario un pronunciamiento para cada uno de ellos, este Tribunal Colegiado advierte que los motivos de inconformidad contenidos en los aludidos documentos encuentran identidad entre sí, de modo que, con fundamento en el artículo...

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