Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.5o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24705
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, 1509


AMPARO EN REVISIÓN 294/2013. 11 DE JULIO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.G.C.P.. PONENTE: E.D.S.. SECRETARIO: CÉSAR AUGUSTO VERA GUERRERO.


CONSIDERANDO:


ÚNICO. No se copiarán tanto la parte considerativa de la sentencia recurrida como los agravios hechos valer, debido a que este tribunal advierte que se violaron las formalidades esenciales del procedimiento lo que conllevará a reponerlo en términos del artículo 91, fracción IV, de la anterior Ley de Amparo, aplicable al caso conforme al tercero transitorio de la actual.


Para comprensión de lo que se expondrá, se estima útil destacar, como antecedentes inmediatos del caso, lo siguiente:


En acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil doce, pronunciado en el juicio generador, el Juez responsable tuvo a la parte actora desistiéndose de la acción que formuló y a la codemandada, **********, conformándose con tal retractación; en ese mismo proveído, se decretó se restituyera a ambas partes de la suma que erogaron en concepto de honorarios a favor del perito tercero en discordia que se designó en el juicio generador, es decir, del contador público **********. Dicho acuerdo es el que a continuación se copia.


(Se suprimió digitalización).


Mediante promoción de treinta y uno del propio agosto, el apuntado diestro emitió su dictamen, lo que se proveyó en acuerdo de trece de septiembre posterior, en los siguientes términos.


(Se suprimió digitalización).


En escrito de siete de septiembre, el referido contador público **********, promovió recurso de revocación contra el auto copiado de veintisiete de agosto, en el aspecto que ordenó devolver a las partes el pago de los honorarios de aquél; en tanto que en el sumario de doce de septiembre, la persona moral actora pidió al Juez requerir al perito en cuestión para que regresara el numerario que percibió en concepto de honorarios. Tales promociones se acordaron en auto de uno de octubre de dos mil doce, que se digitaliza a continuación.


(Se suprimió digitalización).


Inconforme la persona moral actora con la parte de ese acuerdo que le perjudica, promovió recurso de revocación, mismo que le fue desestimado mediante resolución de veintidós de febrero del presente año, que se copia.


(Se suprimió digitalización).


Dicha resolución es la que constituye el acto reclamado.


Como puede apreciarse, en el acuerdo tildado de inconstitucional se confirmó el auto de uno de octubre de dos mil doce, por virtud del cual el Juez de instancia se negó a requerir al perito **********, para que devolviera a la actora los cuarenta mil pesos que le pagó por la prestación de sus servicios profesionales, lo que de suyo evidencia que existen intereses opuestos entre el aludido diestro y la persona moral quejosa, en razón de que es innegable que el citado ********** pretende conservar los emolumentos que obtuvo por los servicios que prestó, tan es así que, como se relató, dicho experto promovió un recurso de revocación contra el auto de veintisiete de agosto del año pasado, que originalmente ordenaba requerirlo para que reintegrara el capital de que se trata, justamente para cuestionar este aspecto; mientras que la asociación quejosa busca que aquél le devuelva el referido numerario, lo que evidencia que entre ambas partes existen intereses antagónicos.


Ahora bien, conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la anterior Ley de Amparo, se considera tercero perjudicado, entre otros, a la contraparte del agraviado, ya que dispone: "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; ..."


Debiéndose entender como contraparte del agraviado cualquiera que tenga algún carácter reconocido en actuaciones (actor, demandado, terceros llamados a juicio, peritos, testigos, postores, adjudicatarios, acreedor -tratándose de ejecución de sentencia-, etcétera) y que tenga un interés opuesto a la pretensión del quejoso por haber sido favorecido por el acto reclamado.


En ese orden de ideas, se obtiene que al perito tercero en discordia ********** sí le reviste la calidad de tercero perjudicado en el juicio de amparo cuya sentencia se revisa, ya que a pesar de que no sea parte formal en el juicio de donde emerge el acto reclamado, sí ha participado en el mismo y, como se indicó, tiene intereses opuestos al de la asociación quejosa así como el de que subsista el acto reclamado, porque de lo contrario corre el riesgo que se le obligue a devolver un peculio que ya había ingresado a su patrimonio, situación que lo convierte en contraparte de la amparista.


Así, justamente se sostiene en la jurisprudencia 547, publicada en la página 605 del Tomo II, Procesal Constitucional 1. Común, Primera Parte, SCJN Cuarta Sección, Partes en el juicio de amparo del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, que preceptúa: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. La disposición relativa de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudiera proporcionarles el acto o resolución motivo de la violación alegada."


Al respecto, conviene citar lo que señala el autor ********** en su obra intitulada "Ley de Amparo Comentada", publicada por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, sexta edición, páginas 104 y 105, quien al respecto indica que: "El tercero perjudicado es la persona que se ha visto favorecida por el acto de autoridad reclamado por el quejoso y que, en tal virtud, tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio o, en su caso, que se niegue la protección federal al quejoso, al argumentar la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo o bien, manifestando que el acto de autoridad reclamado por el quejoso, pero que le ha favorecido al tercero perjudicado, es constitucional porque se dictó con apego a la Constitución y a la legislación ordinaria. En tales condiciones, el tercero perjudicado se convierte en un colitigante de la autoridad responsable, formando una especie de litisconsorcio, ya que ambas partes en el amparo persiguen los mismos fines: la declaración de constitucionalidad del acto reclamado y, obviamente, su subsistencia. Es de señalar que en el juicio de amparo, el tercero perjudicado es una parte que puede existir o no existir, es decir, no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado únicamente causa perjuicios en la esfera del quejoso, sin que beneficie a otro gobernado. Pero en aquellos negocios en que sí existe el tercero perjudicado, éste se convierte en el verdadero contrincante del quejoso, debido al interés que tiene en que se decrete la constitucionalidad del acto reclamado para que siga surtiendo sus efectos que benefician su esfera jurídica. Es por ello por lo que durante el siglo XIX se denominó a esta parte como tercero interesado o tercero opositor, siendo interesado en la subsistencia del acto de autoridad y opositor a las pretensiones del agraviado. La denominación de tercero perjudicado obedece tan solo a los efectos y consecuencias que puede producir la sentencia dictada en el juicio de amparo en su esfera jurídica, que son los de evitar que el acto reclamado se desarrolle en todas sus partes. Ésa es la razón por la que se denomina tercero perjudicado a esta parte en el amparo, aun cuando su denominación correcta es la de tercero interesado, ya que tiene como objetivo que subsista el acto reclamado. Algunas ideas genéricas sobre el tercero perjudicado. El tercero perjudicado es un sujeto procesal que no ha existido en todas las legislaciones de amparo, pero que en la actualidad se le regula en la forma descrita por esta fracción y que su intervención en este proceso (constitucional) es de gran trascendencia al constituirse en repetidas ocasiones en el verdadero contrincante del quejoso, o sea, del actor en el juicio constitucional. Su intervención en el amparo está debidamente prevista en la ley reglamentaria, así como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dada desde mucho tiempo ha (sic). Entre los diversos criterios jurisprudenciales relativos al tercero perjudicado, se encuentran los relativos a reglamentar su intervención derivada del emplazamiento que a ellos se haga en los diversos juicios de garantías promovidos por los sujetos que hayan sentido una afectación en su esfera de derechos. Así, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que para el caso de que el tercero perjudicado no haya sido emplazado o notificado de la iniciación del juicio, el procedimiento deberá quedar nulo para reponerlo en todas sus partes, y celebrar nuevamente la audiencia constitucional, en la que se dará derecho al referido sujeto procesal para interponer los recursos pertinentes, ofrecer pruebas y, sobre todo, alegar lo que a su derecho convenga (Octava Parte, A.1., tesis 320 ‘TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL.’, página 526) ... Nótese en ambos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia la equidad con que el referido órgano jurisdiccional se conduce, protegiendo así los intereses del sujeto beneficiado con el acto de autoridad que el actor en el amparo (quejoso) reclama en su demanda; es lógica esa interpretación jurisprudencial en virtud de que se pretende dar seguridad jurídica al tercero perjudicado dentro de todos los juicios de amparo, impidiendo el retraso de la resolución de estos juicios para el caso de que se dicte o vaya a emitir una sentencia favorable a los intereses del...

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