Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXXI. J/3 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24682
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, 758


AMPARO EN REVISIÓN 191/2013. 12 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.G.S.. SECRETARIO: A.A.P.L..


S.F. de C., C.. Acuerdo del Tribunal Colegiado Trigésimo Primer Circuito, correspondiente a la sesión de doce de junio de dos mil trece.


Vistos, para resolver el toca 191/2013, relativo al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad; y


RESULTANDO;


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C. y turnado el mismo día al Juzgado Primero de Distrito en el Estado, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III. Autoridades responsables:


"O.: S. como autoridad ordenadora al J. Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de C., con domicilio en el Poblado de S.F. de Kobén, C..


"Ejecutora: S. al director del Centro de Readaptación Social del Estado de C., en S.F. Kobén.


"IV. Acto reclamado:


"De la autoridad señalada como ordenadora, la resolución pronunciada en la causa penal **********, con fecha veintidós de enero del año dos mil trece, en la cual se dicta auto de formal prisión en contra del suscrito por el delito de cohecho ...


"De la autoridad señalada como ejecutora, reclamo, el cumplimiento que pretende dar de dicho auto de formal prisión."


SEGUNDO. La demanda de garantías se radicó en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado y se registró con el número **********; seguidos los trámites correspondientes en la audiencia constitucional, una vez que se terminó de engrosar, el doce de marzo de dos mil trece, el J. Primero de Distrito en el Estado dictó la sentencia recurrida, cuyos puntos resolutivos dicen:


"Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos que reclama del J. Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, y directora de Ejecución de Sanciones, Medidas de Seguridad y Administración del Centro Federal de Readaptación, ambos con sede en esta ciudad, por las razones y para los efectos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia.


"Segundo. Se ordena la protección de los datos personales de las partes."


TERCERO. Inconforme con la resolución dictada por el a quo, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado interpuso recurso de revisión que le fue admitido por auto de presidencia de este Tribunal Colegiado, el once de abril de dos mil trece, se registró el presente asunto con el número **********, de amparos en revisión.


Asimismo se dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito mediante oficio número ********** quien sí formuló pedimento.


Integrado debidamente el cuaderno correspondiente, el diez de mayo de dos mil trece, se turnó el presente asunto a la Magistrada M.G.S., para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, tiene competencia legal para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con apoyo en los artículos 107, fracción VIII, última parte, de la Constitución Federal; 83, fracción IV y 85, fracción II, de la Ley de Amparo; y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, que en su transitorio tercero deroga el diverso Acuerdo General 17/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil doce, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional por un J. de Distrito, circunscrito a la jurisdicción de este órgano colegiado.


SEGUNDO. La sentencia pronunciada el doce de marzo de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto **********, fue notificada a la parte recurrente el trece de marzo del presente año, surtió efectos al día siguiente, y el recurso de revisión contra dicha determinación judicial se interpuso el dos de abril de dos mil trece, esto es, dentro de los diez días previstos en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponerlo.


TERCERO. La parte conducente de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:


"Segundo. Fijación del acto reclamado. En principio, es necesario precisar el acto reclamado que se desprende a plenitud del estudio íntegro de la demanda de garantías, y de las constancias existentes en el expediente, pues constituyen un todo, con la finalidad de fijar lo que el quejoso quiso decir y no únicamente lo que en apariencia señaló como tal, acorde con la tesis P. VI/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 255, Tomo XIX, abril de 2004 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el rubro y texto siguientes:


"‘ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO. El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se dicten en el juicio de garantías deberán contener la fijación clara y precisa de los actos reclamados, así como la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin embargo, en algunos casos ello resulta insuficiente, por lo que los juzgadores de amparo deberán armonizar, además, los datos que emanen del escrito inicial de demanda, en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el juzgador de amparo, al fijar los actos reclamados, deberá atender a lo que quiso decir el quejoso y no únicamente a lo que en apariencia dijo, pues sólo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto.’


"De manera que el peticionario del amparo reclama de las responsables, J. Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, y director del Centro de Readaptación Social del Estado de C., ambas con residencia en esta ciudad, el auto de formal prisión dictado en su contra el veintidós de enero de dos mil trece, y su ejecución.


"Tercero. Existencia del acto reclamado. Son ciertos los actos que se reclaman al J. Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, y director del Centro de Readaptación Social del Estado de C., ambas con residencia en esta ciudad, pues así lo aceptaron al rendir sus respectivos informes con justificación, lo que se corrobora con las constancias que remitió el J. responsable, para acreditar su legalidad, particularmente con la copia certificada de la causa penal **********, mismas que adquieren valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que deben tenerse como ciertos los actos reclamados.


"Además, así se advierte de los informes con justificación que rindieron las citadas autoridades, en el que aceptaron dicho acto; lo cual tiene valor probatorio de confesión expresa y, voluntaria, en términos de los artículos 95 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.


"Cuarto. Oportunidad de la demanda. Se estima que el presente juicio de garantías fue promovido en tiempo, de acuerdo a las consideraciones siguientes.


"En efecto, del examen de la demanda de amparo, se advierte que el acto reclamado se hizo consistir, en el auto de formal prisión, lo cual afecta su libertad personal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la presente demanda puede ser interpuesta en cualquier tiempo.


"Tiene aplicación, la tesis VIII.2o.22 P, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, visible en la página 258, Tomo XV, enero de 1995 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, con el tenor literal siguiente:


"‘LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE IMPORTAN ATAQUES A LA. TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Considerando que la libertad personal puede restringirse por cuatro motivos, a saber: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena, debe decirse que la sentencia que confirma un auto de formal prisión que en estricto rigor técnico no constituye una pena, surte los mismos efectos que éste de restringir esa libertad personal. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley de Amparo, el término ordinario para la interposición de la demanda de garantías, es de quince días contados desde el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto, la resolución que se reclama; sin embargo, dicha regla tiene sus excepciones, y una de ellas es la contenida en el primer párrafo, de la fracción II, del artículo 22, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, referente a que los actos que importen ataques a la libertad personal se exceptúan de ello, no corriéndoles ningún término. Por lo anterior, la promoción de la demanda de amparo en contra de una sentencia que confirma un auto de formal prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR