Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVI.5o.(V Región) J/3 (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro24802
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, 2773


REVISIÓN FISCAL 368/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 853/2013). SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE. 4 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.S.G.. SECRETARIA: A.C.M. AHUMADA.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Previo a analizar el fondo del presente asunto, es necesario determinar, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la legitimación de la autoridad administrador local J. de Tijuana, Baja California, que interpone el recurso de revisión fiscal, extremo que en la especie se acredita con las salvedades que más adelante se expondrán.


Lo anterior es así, ya que la misma se encuentra facultada para representar a la autoridad demandada administrador local J. de Mexicali, Baja California, en el juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, precisamente porque la S.F. tiene su residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California.


El numeral en comentario, en lo que atañe, señala:


"Artículo 24. Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes: I. Las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXVII y XXVIII del artículo 22 de este reglamento. II. Contestar las demandas formuladas ante la S.R. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal, así como en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público y del jefe del Servicio de Administración Tributaria, e interponer, con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios. Tratándose de actos o resoluciones de autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no se encuentre establecida la sede de una S.R. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la S.R. de que se trate ejercer la facultad a que se refiere esta fracción. Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a las autoridades fiscales de la entidad federativa en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la S.R. y en la misma existen dos o más Administraciones Locales Jurídicas, cualquiera de ellas podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción. Las Administraciones Locales Jurídicas cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere esta fracción, respecto de las otras administraciones locales con circunscripción territorial dentro del Distrito Federal."


Asimismo, dado que en el presente asunto quien firma el ocurso relativo es la subadministradora Jurídica de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia del administrador local J., debe señalarse que dicha facultad está prevista en los artículos 8 y 24, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, como a continuación se demuestra (énfasis añadido):


"Artículo 8. El jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales de Grandes Contribuyentes, J., de Recaudación, de A.F. Federal, de Aduanas o de Servicios al Contribuyente, por el administrador central de Amparo e Instancias Judiciales, por el administrador central de lo Contencioso o por el administrador central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden indicado. El jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores locales J.s exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o S. Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos. Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos a su respectiva administración general, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este reglamento. Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 11, 14, 17, 20, 22, 25, 28, 32 y 35 de este reglamento. Los administradores regionales y locales y los coordinadores serán suplidos por los administradores o subadministradores que de ellos dependan, en el orden en que se mencionan en este reglamento. Los administradores de las aduanas serán suplidos indistintamente por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas. El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a lo previsto por el reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública. Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base".


"Artículo 24. Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes: I. Las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXVII y XXVIII del artículo 22 de este reglamento. II. Contestar las demandas formuladas ante la S.R. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal, así como en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público y del jefe del Servicio de Administración Tributaria, e interponer, con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios. Tratándose de actos o resoluciones de autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no se encuentre establecida la sede de una S.R. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la S.R. de que se trate ejercer la facultad a que se refiere esta fracción. Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a las autoridades fiscales de la entidad federativa en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la S.R. y en la misma existen dos o más Administraciones Locales Jurídicas, cualquiera de ellas podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción. Las Administraciones Locales Jurídicas cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere esta fracción, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial dentro del Distrito Federal. III. Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a unidades administrativas cuya circunscripción territorial coincide total o parcialmente en una entidad federativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la entidad federativa de que se trate, ejercer las facultades a que se refiere esta fracción. Las Administraciones Locales Jurídicas estarán a cargo de un administrador local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores, así como por los jefes de departamento, notificadores, ejecutores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. Además de las facultades previstas en las fracciones anteriores, compete a las Administraciones Locales Jurídicas de Naucalpan, del Centro del Distrito Federal, del Norte del Distrito Federal, del Oriente del...

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