Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.73 L (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro24789
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, 3055


AMPARO DIRECTO 819/2013. 3 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: H.L.R.. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIA: M.J.J..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Ante la deficiencia de los conceptos de violación, este tribunal procede a suplirlos, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.


De los antecedentes que obran en el expediente laboral **********, destaca que ********** demandó de 1. **********, S.A. de C.V.; 2. **********; y, 3. **********, su reinstalación en el puesto del que fue injustificadamente despedido; se admitió la demanda, se señaló data para la celebración de la audiencia correspondiente (la que quedó sin efectos en diferentes fechas por falta de emplazamiento de los demandados); se ordenó emplazar a juicio por medio de exhorto a los demandados señalados; el actor solicitó se le permitiera diligenciar el exhorto respectivo; la autoridad concedió al accionante un término de tres días para que proporcionara el acuse de recibo de dicho exhorto, apercibiéndola que de no hacerlo se ordenaría el archivo del expediente respecto a los demandados por los que se ordenó el emplazamiento (folio 64), luego, en diverso acuerdo se requirió nuevamente al actor para que en tres días exhibiera diligenciado el exhorto, toda vez que, cuando solicitó que le fuera entregado se comprometió a realizar los trámites necesarios para la diligencia de dicho oficio (folios 80, 87 y 93); finalmente, el catorce de abril de dos mil diez se dictó el acuerdo en el que la Junta determinó que como el actor no había desahogado el requerimiento (diligenciar exhorto) se le hacía efectivo el apercibimiento ordenándose el archivo del expediente por lo que hacía a los demandados 1. **********, S.A. de C.V.; 2. **********; y, 3. ********** (folio 99).


El procedimiento del derecho del trabajo es público, gratuito, predominantemente oral y se inicia a instancia de parte; el mismo comienza con la presentación de la demanda, en la cual deben precisarse los hechos en que funden las peticiones; y la autoridad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que reciba el ocurso, dictará un acuerdo en el que aparte de señalar fecha para la celebración de la audiencia de ley, la que se efectuará dentro de los quince días siguientes, ordenará la notificación personal a las partes, apercibiendo al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestado el libelo en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas si no concurre a la audiencia de ley; además, se impone a la Junta la obligación de que si advirtiera alguna irregularidad en la demanda al admitirla, debe indicar los defectos u omisiones en que se hubiese incurrido, previniendo para que se subsane dentro del término de tres días.


El artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, cuando no puedan practicarse diligencias en el lugar de residencia de la Junta que conozca de un juicio laboral, por motivo de que alguna de las partes tenga su domicilio fuera de la jurisdicción de la autoridad originaria, la Ley Federal del Trabajo en el capítulo VIII, prevé la forma de subsanar esa imposibilidad a través de exhorto, que se gire al presidente de su similar o a la autoridad más cercana al lugar en que deba practicarse la notificación, esto con el fin de agilizar el trámite del juicio, vigilando que no se paralice.


Conforme a lo anterior, es pertinente transcribir los artículos 758, 759 y 760 de la Ley Federal del Trabajo.


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