Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.A. J/2 (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro24641
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, 1619


QUEJA 35/2013. INTEGRADORA DE EMPRESAS AVÍCOLAS DE LA LAGUNA DURANGO COAHUILA, S.A. DE C.V. 6 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PATRICIO GONZÁLEZ-LOYOLA PÉREZ. SECRETARIO: J.P.S.V..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los agravios son fundados, conforme a lo siguiente:


Para una mejor comprensión del asunto, se refieren a continuación los antecedentes que interesan al caso, los cuales se desprenden del juicio de amparo directo 348/2013, del que deriva la presente queja, y que se trae a la vista.


Antecedentes.


I.A.F.S. promovió recurso de revisión en contra del oficio de veintiséis de febrero de dos mil diez, por medio del cual el subdelegado de Planeación y Fomento Sectorial, en suplencia por ausencia del delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Durango, le informa que su escrito por el que denuncia la construcción e instalación de una planta de almacenamiento para la distribución de gas L.P. en las inmediaciones del poblado de V.L.G., L. y solicitó la inspección para corroborar el cumplimiento en materia ambiental, así como el de ampliación a la denuncia, fueron turnados a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (en adelante PROFEPA), en virtud de que es la que cuenta con atribuciones para darles seguimiento.


II. Mediante oficio de nueve de abril de dos mil diez, el subdelegado de Planeación y Fomento Sectorial, en suplencia por ausencia del delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Durango, desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por A.F.S., en razón de que el acto recurrido no es una resolución definitiva, al tener por objetivo únicamente informarle que su denuncia y escrito de ampliación, se turnaron a la PROFEPA.


III. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil diez, el inconforme promovió juicio contencioso administrativo, que fue resuelto mediante sentencia de veintitrés de enero de dos mil doce, dictada por la Quinta S. Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada.


IV. El actor promovió juicio de amparo, del cual conoció este Tribunal Colegiado con el número 645/2012. El treinta y uno de enero de dos mil trece, se dictó sentencia en la que concedió el amparo a fin de que la S. responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera, pero ocupándose de todos y cada uno de los argumentos hechos valer en la demanda de nulidad, en especial, de los que omitió en el fallo (relativo a la suspensión en el recurso de revisión).


V. En cumplimiento a la ejecutoria, la S. responsable dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil trece, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad administrativa admitiera el recurso de revisión administrativa y otorgara la suspensión solicitada.


VI. Integradora de Empresas Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada en el juicio contencioso administrativo, promovió juicio de amparo y solicitó la suspensión del acto reclamado. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil trece, la S. concedió la suspensión provisional del acto reclamado, el cual constituye el acto recurrido en la presente queja.


Acuerdo recurrido.


El acuerdo recurrido es del tenor literal siguiente:


"México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil trece. Visto el escrito que ingresó ante la Oficialía de Partes Común de las S. Regional Metropolitana de este tribunal, el día 8 de abril de 2013, a través del cual comparece la C.M.L.S.C., en representación de Integradora de Empresas Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, S.A. de C.V., tercero interesada en el presente juicio de nulidad, promueve juicio de amparo en contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, emitida por esta S. en el juicio de nulidad No. 10834/10-17-05-5, solicita que sea turnada al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno. Visto lo solicitado en el escrito de cuenta, y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 163, 164, 167, 168 y 169 de la Ley de Amparo en vigor, fórmese la carpeta falsa de amparo correspondiente, y proceda el C. Secretario de Acuerdos que actúa, a hacer constar al pie de la demanda de amparo que se acompaña, la fecha en que le fue notificada a la quejosa, el fallo referido, de la presentación del escrito de cuenta, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Procede asimismo el actuario adscrito a esta S., a correr traslado, con las copias simples de la demanda de amparo, a los terceros perjudicados: C. Delegado Federal en el Estado de Durango de la Secretaría de Medio de Ambiente y Recursos Naturales y a A.F.S.; para que comparezcan al Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR