Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/7 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24725
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, 982


AMPARO DIRECTO 913/2013. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.R.. SECRETARIA: L.P.M.I..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Por la relación que guardan entre sí, se analizan en conjunto los argumentos contenidos en los conceptos de violación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79,(1) de la anterior Ley de Amparo, lo que conduce a determinar lo siguiente:


La quejosa argumenta, en síntesis, que la Sala responsable violó en su perjuicio las garantías fundamentales contenidas en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, sin haber fundado y motivado su proceder, absolvió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de realizar el cálculo del finiquito que le correspondió por haber sido integrada al programa de retiro voluntario, con todas las prestaciones y remuneraciones económicas que venía percibiendo hasta el día de su separación en el empleo; por lo que, en opinión de la quejosa, la autoridad hizo una inexacta interpretación del criterio establecido en ese sentido, en el oficio circular **********, de uno de septiembre de dos mil tres; además de haber valorado indebidamente las pruebas documentales que aportó al juicio, así como la confesional del instituto codemandado.


Otros argumentos se hacen consistir en que la autoridad actuó en forma ilegal, porque omitió condenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que inobservó que es la encargada de publicar los programas de separación y/o retiro voluntario de la administración pública federal, y de liberar la partida presupuestal para la ejecución y pago relativo al personal que se inscriba a dicho programa.


Es infundado lo que plantea la quejosa.


El punto 6.3 de la N. que R. el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal USC-SV01-2003, expedida el diez de febrero del dos mil tres, especifica la forma en que será cuantificada la compensación que se ofrece a quienes voluntariamente decidan concluir la relación laboral que los une con la administración pública federal, oferta que puede o no ser aceptada por los trabajadores.


La regla en comento, dice:


"6.3. El personal que se incorpore al programa tendrá derecho a una compensación económica, en consideración a los años de servicio y el nivel de remuneraciones asignado, cuyo monto será equivalente a:


"6.3.1. Tres meses de sueldo mensual bruto, que para efectos de la presente norma se conforma de acuerdo a lo siguiente:


"En el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal que regulan sus relaciones conforme a lo previsto por el apartado B del artículo 123 constitucional, el sueldo mensual bruto se integrará por sueldo tabular, despensa y el quinquenio correspondiente, así como, en su caso, la compensación garantizada.


"Para el personal cuyas plazas estén consideradas dentro del Tabulador General de las Dependencias del Gobierno Federal, se considerará la previsión social múltiple, la ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y capacitación, y otros conceptos análogos.


"Respecto a las entidades que regulan sus relaciones por el apartado A del artículo 123 constitucional, considerarán como marco de referencia los conceptos señalados en el párrafo anterior. En caso de contemplar conceptos distintos a los señalados, deberán hacerlo del conocimiento de la secretaría.


"6.3.2. Veinte días de sueldo mensual bruto, sobre la base del punto anterior por cada año de servicio.


"6.3.3. Cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados, doce días más de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicio.


"6.3.4. Parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. Al personal que no haya recibido el beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo, se le deberá cubrir la parte proporcional que le corresponda.


"6.3.5. En adición a lo anterior, se otorgará un pago para el personal que se incorpore, conforme a la tabla siguiente: ..."


De acuerdo con el punto 6.3.1. de la referida norma, a los empleados que optaron por la separación voluntaria en la administración pública federal, se les pagaría una liquidación con base en el sueldo mensual bruto, que para efectos de tales disposiciones, se integra con el sueldo tabular, despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios...

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