Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24684
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, 655


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, OCTAVO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: MAYORÍA DE CATORCE VOTOS EN CUANTO A LA COMPETENCIA; CONTRA EL VOTO ACLARATORIO DE LOS MAGISTRADOS J.A. CRUZ RAMOS, F.G.S., J.A.C.O.Y.G.E.B.R.. UNANIMIDAD DE DIECIOCHO VOTOS EN CUANTO AL FONDO; LOS MAGISTRADOS JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO Y G.E.B.R.F.S.. MAGISTRADO RELATOR: J.C.Z.. SECRETARIA: M.L.L..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil trece, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito. No obsta la existencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, según lo discutido en esta sesión.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue formulada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO. A fin de resolver la denuncia de contradicción de tesis, es conveniente traer a colación las posiciones que asumieron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a través de las ejecutorias respectivas.


El criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito derivó de lo resuelto en el expediente RA. 165/2011, donde se recurrió la sentencia dictada el veintiuno de enero del dos mil once por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el juicio de amparo indirecto 153/2010, en que se reclamaron, entre otros actos, los requerimientos de información y documentación de veinticinco de enero y dieciséis de abril del dos mil diez, emitidos por el director general de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de la Comisión Federal de Competencia, en el expediente de investigación IO-005-2009.


En el caso, se puso a debate ante el citado tribunal la problemática consistente en determinar si los mencionados requerimientos de información y documentación se encontraban debidamente motivados o no.


Al respecto, dicho órgano jurisdiccional resolvió, en esencia, lo siguiente:


Que cuando la autoridad administrativa emite un requerimiento de información y documentación en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de considerarlo debidamente motivado, debe explicar lo siguiente:


• La calidad con que es requerido el agente económico dentro de la investigación, esto es, debe hacer referencia a las categorías de "investigado", "eventual infractor", "tercero coadyuvante" o algún otro término o descripción que ubique el papel del agente requerido.


• La relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento, es decir, debe relatar los hechos específicos que son materia de investigación considerados como los sucesos o acontecimientos que, bajo su apreciación, pueden derivar de una práctica económica prohibida y la forma en que el agente económico participó; y,


• Justificar la relevancia y pertinencia de la información o documentación requerida, entendida como la exposición de las razones que expliquen cómo se vincula la información con los hechos y su relevancia.


Derivado de lo anterior, el tribunal determinó que como los requerimientos reclamados no cumplían los requisitos anteriores, estaban indebidamente motivados.


Por su parte, el criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito derivó de lo resuelto en el expediente RA. 140/2012, donde se recurrió la sentencia dictada el veintitrés de marzo del dos mil doce por la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 855/2011, en que se reclamó, entre otros actos, el requerimiento de información y documentación de diecisiete de agosto del dos mil once, emitido por el director general de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de la Comisión Federal de Competencia, en el expediente de investigación DE-012-2011.


En ese asunto, la litis a dilucidar consistió en determinar si el mencionado requerimiento de información y documentación se encontraba debidamente motivado o no.


Sobre el tema en cuestión, dicho órgano jurisdiccional resolvió, en esencia, lo siguiente:


Que el requerimiento reclamado estaba indebidamente motivado, toda vez que la autoridad administrativa omitió precisar la relación que guarda el quejoso con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento, ya que no se citaron los hechos de la investigación sino únicamente se transcribió el acuerdo que le dio origen, el cual hace una enunciación genérica sobre las conductas investigadas, de tal suerte que, al no demostrarse la relación que tiene el agente económico con los hechos que se investigan, hace que el requerimiento respectivo sea genérico.


En razón de lo anterior, el tribunal concluyó que para considerar debidamente motivado un requerimiento de información o documentación emitido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, debe exponerse de manera razonada por qué el requerido está relacionado con los hechos materia de la indagatoria y señalarse cuáles son esos hechos de manera específica.


Agregó el órgano jurisdiccional, que la Comisión Federal de Competencia también estaba obligada a establecer por qué la información requerida es importante y significativa en el caso concreto, esto es, debe señalar para qué le sirve allegarse de tal información y por qué es importante y conducente para las conductas investigadas.


El criterio del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito encuentra su origen en el expediente RA. 413/2012, donde se recurrió la sentencia dictada el veintiséis de octubre de dos mil doce por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 431/2012, en que se reclamó, entre otros actos, el requerimiento de información y documentación de siete de febrero de dos mil doce, emitido por el director general de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de la Comisión Federal de Competencia, en el expediente de investigación IO-005/2009.


Uno de los aspectos controvertidos en dicha instancia consistió en definir si el mencionado requerimiento de información y documentación se encontraba debidamente motivado o no.


Al resolver tal planteamiento, el órgano colegiado consideró que el deber de sigilo de la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades de investigación condiciona el grado en que le es exigible motivar sus resoluciones, razón por la que estimó que la motivación del requerimiento de información y documentación que la comisión emite, en términos de lo previsto por el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, depende de un balance entre la exigencia de seguridad jurídica del afectado y la necesidad de que la autoridad ejerza eficazmente sus funciones de proteger un bien colectivo como la libre competencia económica, respetando el deber de sigilo establecido en dicho ordenamiento legal.


El tribunal estableció que la motivación exigible a la Comisión Federal de Competencia, al emitir los mencionados requerimientos de información y documentación, no debe ser especialmente intensa ni traducirse en una descripción sumamente detallada y específica porque se frustrarían los objetivos de la investigación, al permitirle identificar al particular requerido la información útil para la investigación y tratar de ocultar la que le perjudique.


Derivado de lo anterior, el órgano jurisdiccional concluyó que para satisfacer las exigencias de motivación, basta que los requisitos del requerimiento sean enunciados de manera sencilla, concisa y clara, sin que signifique que lo expuesto no guarde relación con el asunto, pues la autoridad siempre deberá apegarse a los parámetros previstos por la ley, situación que consideró cumplida en el requerimiento reclamado.


Por su parte, el criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito derivó de lo resuelto en el expediente RA. 398/2012, donde se recurrió la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil doce por la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 427/2012, en que se reclamó, entre otros actos, el oficio de quince de febrero del dos mil doce, en que el director general de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de la Comisión Federal de Competencia citó al quejoso a declarar ante la mencionada comisión, en relación con el expediente de investigación IO-005-2009.


En ese asunto, el problema a dilucidar consistió en determinar si el mencionado citatorio para declarar se encontraba debidamente motivado o no.


Al respecto, el órgano colegiado resolvió que el hecho de que la comisión citara al quejoso con motivo del cargo que ostentaba en su...

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