Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/10 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24914
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, 1463


AMPARO DIRECTO 1093/2013. 7 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: M.C.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO. El análisis de los conceptos de violación, que por cuestión de técnica se analiza de forma diversa a la planteada, conduce a determinar lo siguiente:


En su tercer concepto de violación, esgrime el inconforme que la responsable fijó incorrectamente la carga de la prueba a fin de establecer a quién corresponde demostrar la calidad de base, pues considera que es la demandada quien debe soportar dicha carga en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, además de que sus conclusiones en el sentido de que la Ley Federal del Trabajo no contempla la calidad de base, estima son vagas oscuras e imprecisas, por violar en su perjuicio lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo así como lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que debió ser la ley aplicable al caso en concreto, lo que insiste viola en su perjuicio la garantía de congruencia.


Son infundados los anteriores argumentos por los siguientes motivos:


De los autos del juicio laboral se tiene que el actor **********, demandó del **********, como acción principal la reinstalación en la plaza de "**********" de base, el pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones accesorias, así como el pago de tiempo extraordinario, por el despido injustificado del que se dijo fue objeto el martes cuatro de octubre de dos mil once, y sin que le fuera entregado el aviso a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.


Como hechos relevantes, manifestó que ingresó al servicio del demandado, el dieciséis de febrero de dos mil cinco, que su última categoría fue la de "**********", adscrito a la **********, con horario de labores de las 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, con descanso los sábados y domingos, que una vez que concluía su jornada de trabajo, el ingeniero ********** le solicitaba se quedara a laborar tiempo extraordinario, mismo que reclama su pago a razón de tres horas extras diarias; que su salario diario era de $********** (**********) (folios 1 a 5).


El hecho del despido, lo narró de la siguiente manera:


"... 5. Es el caso que el día martes 4 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 A.M., me presenté normalmente a mi fuente de trabajo, sito en: La **********, ubicado en: **********, y en la puerta principal me recibió el C. **********, persona que se ostenta y funge como mi jefe inmediato superior, y ********** quien literalmente me manifestó lo siguiente: ‘... señor **********, le quiero informar, que como se encuentra la dirección general en un proceso de reestructuración y atendiendo a las instrucciones giradas por el director general del **********, usted ya no trabaja más para el instituto porque a partir de este momento está despedido, así que recoja sus cosas y retírese porque ya no labora más aquí ...’ hechos que ocurrieron en presencia de diversas personas que se encontraban en ese momento. Es importante señalar, que la parte demandada se abstuvo de entregarme mediante escrito el aviso de la causa o causas de la rescisión de trabajo, motivo por el cual se considera un despido injustificado, por parte de los demandados para con la hoy accionista, incumpliendo éstas con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo ..."


El **********, al contestar la demanda aceptó la categoría de **********, la cual adujo es de confianza; así también aceptó la adscripción y la fecha de ingreso, en cuanto al horario lo controvirtió y sostuvo que era de nueve a dieciocho horas de lunes a viernes contando con una hora para comer, y con descanso los sábados y domingos de cada semana; negando que hubiere laborado tiempo extraordinario.


También negó el salario diario a razón de $********** y sostuvo que percibía $********** quincenales; en cuanto al despido, negó la existencia del mismo y manifestó que el trabajador dejó de presentarse a sus labores los días tres, cuatro, cinco y seis de octubre de dos mil once, sin justificación alguna, incurriendo en la causal prevista por el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, y en la consecuente acta de hechos.


Seguida la secuela procedimental, la responsable dictó el acto reclamado y en cuanto al despido alegado, fijó la controversia en los siguientes términos:


"... IV. Del análisis de las constancias que corren agregadas a los autos, tenemos que el actor adujo en el escrito de demanda que fue despedido el 4 de octubre de 2011, absteniéndose el instituto demandado de entregarle el aviso escrito a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; al respecto la parte demandada contestó que es falso y se niega lo anterior, ya que lo único cierto es que al actor se le levantaron actas circunstanciadas de hechos en su contra, por haber incurrido en lo que establece el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, debido a que el actor faltó a sus labores los días 3, 4, 5 y 6 de octubre de 2011, sin causa justificada alguna, ni reportó o avisó por medio alguno el motivo de su inasistencia, tal como se desprende de las actas en fecha 3 de octubre de 2011, 4 de octubre de 2011, 5 de octubre de 2011 y 6 de octubre de 2011. De las manifestaciones vertidas con anterioridad, cabe decir que es a la demandada a quien le corresponde la carga de la prueba, quien en primer término deberá acreditar que hizo del conocimiento del trabajador hoy actor del aviso que contenía la fecha y causa o causas del despido o baja, la negativa por parte de la actor (sic) para recibir el aviso que contenía la fecha y causa de la rescisión o terminación de la relación laboral, así como en su caso las causales en que dice incurrió el actor para darlo de baja o dar por rescindido el contrato de trabajo que los unía sin responsabilidad para el patrón, es decir, que dio cumplimiento al último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo ..."


Esto es, atendió al argumento del quejoso en la demanda en el sentido de que fue despedido sin que se le entregara el aviso a que alude el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; así como a la contestación dada por el instituto demandado en el sentido de que la inexistencia del despido injustificado, al afirmar que el actor dejó de acudir a prestarle sus servicios los días 3, 4, 5 y 6 de octubre de dos mil once, sin causa justificada, ni reportó o avisó por medio alguno el motivo de su inasistencia al trabajo; de ahí que dados los términos en que fue contestada la demanda impuso la carga probatoria al demandado, a efecto de que demostrara sus excepciones y defensas.


Así, del análisis y valoración de las probanzas ofrecidas por el demandado, la responsable determinó que no logró demostrar que le hizo entrega al trabajador del aviso de rescisión, o que existiera negativa por parte del trabajador para recibirlo, lo que consideró suficiente para considerar que el accionante fue despedido injustificadamente de su empleo, tal y como lo establece el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que, en consecuencia, condenó a la reinstalación pretendida en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, así como al pago de salarios caídos y demás prestaciones accesorias a las que tuvo derecho.


Ahora, se estima correcta la determinación de condenar a la reinstalación reclamada, ya que operó a favor del trabajador la presunción legal de ser cierto el despido injustificado, derivada del hecho de que el demandado no demostró que le entregó al trabajador el aviso de rescisión, ni tampoco que éste se hubiere negado a recibirlo, en términos de lo previsto por el último...

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