Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador González Baltierra
Número de registro41211
Fecha01 Noviembre 2013
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Número de resolución67/2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, 1560

Voto particular del Magistrado S.G.B.: Respetuosamente disiento del voto de mayoría, ya que, en el caso, este Tercer Tribunal Colegiado debió declararse incompetente, por materia, para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Comunidad de San Francisco Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y ordenar la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. Motivo por el cual comparto el proyecto que presentó el mismo Magistrado ponente al Pleno de este tribunal, en sesión de quince de marzo de dos mil doce, en los términos siguientes: "ÚNICO. Resulta innecesario transcribir la sentencia recurrida, así como los agravios hechos valer, en virtud de que este Tribunal Colegiado carece de competencia para conocer y decidir el presente recurso de revisión. Se estima conveniente efectuar un relato de los antecedentes del caso con base en las constancias de autos, a efecto de lograr una mejor comprensión de este asunto, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo, mismo que se hace en los siguientes términos: 1. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil ocho en la Oficialía de Partes Común Tlalnepantla-Huixquilucan, del Poder Judicial del Estado de México, mediante la vía ordinaria civil, A.T.S., por derecho propio, demandó de M.W.N.J., Á.T.O., G.V.E. y L.N.V., la acción reivindicatoria respecto del predio ‘El Monzoy’, ubicado en el poblado de San José Huiloteapan, Municipio de Huxquilucan, Estado de México y, como consecuencia, la declaración de dominio a su favor del referido bien inmueble (ver folios 1 a 3 del expediente 202/2008, páginas 278 a 280 del juicio de amparo 1375/2009-VI). 2. En el capítulo de hechos, el demandante señaló lo siguiente: ‘1. El suscrito promovente es legítimo propietario del bien inmueble denominado «El Monzoy», ubicado en el poblado de San José Huiloteapan, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, tal y como se acredita con la copia debidamente certificada del primer testimonio del contrato de compraventa, de fecha 5 de noviembre de 2007, celebrado mediante escritura número 2,262, volumen 52, página 206, ante la fe del notario público número 8, del Distrito Judicial de Tula de A., Estado de H., con residencia en la ciudad de Tlaxcoapan, Estado de H., L.. M.P.V.B.; contrato que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla, adscrito al Municipio de Huixquilucan, Estado de México, bajo la partida número 105, del volumen 1836, libro primero, sección primera, de fecha 14 de marzo de 2008; documental pública que se agrega al presente juicio como documento fundatorio de mi acción como anexo I. Asimismo, se exhibe la certificación del plano manzanero con número de folio 905, de fecha 12 de marzo de 2008, documental pública que se agrega como documental fundatoria de mi acción, la cual se agrega en el anexo II. Inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: ... Dicho inmueble tiene una superficie de quince mil novecientos sesenta y cinco metros, setenta y cinco centímetros cuadrados, tal y como se acredita con el levantamiento topográfico que al efecto se exhibe como anexo III. 2. Derivada de la operación de compraventa, me fue entregada la propiedad y posesión del inmueble descrito en el punto anterior, en fecha 5 de noviembre de 2007, sin embargo, el día jueves quince de noviembre del año 2007 (dos mil siete), a las 9:00 (nueve) horas, cuando comparecí al terreno motivo del presente juicio para proceder a cercarlo, en compañía de varias personas, apareciendo los hoy demandados, argumentando que ellos eran propietarios del inmueble, en un tono amenazante y tomando en cuenta que la operación de compraventa del suscrito aún no había sido debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, hasta el día 14 de marzo de 2008, y a efecto de no generar una confrontación, procedí a retirarme del inmueble de mi propiedad. 3. En consecuencia, la parte demandada, sin justificación legal alguna y sin autorización del suscrito como legítimo dueño, ocupa dicho inmueble a partir del día 15 de noviembre de 2007. 4. En reiteradas ocasiones le he requerido a los demandados para que desocupen el inmueble de mi propiedad que ocupan sin justificación alguna, negándose rotundamente a desocuparlo, por lo que en defensa de mi propiedad y de los derechos inherentes, en ejercicio de la acción invocada, vengo a demandarles el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. ...’ (folios 1 a 2 del expediente 202/2008, páginas 278 a 279 del juicio de amparo 1375/2009-VI). 3. Por auto de veintinueve de abril de dos mil ocho, el J. Décimo Segundo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, con fundamento en los artículos 1.10, fracción I, 1.28, 1.29, 1.42, fracción III, 2.1, 2.107, 2.108 y 2.111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, ordenó que con copia simple de la misma y de los documentos que se acompañaron se corriera traslado a los demandados, emplazándolos para que dentro del término de nueve días dieran contestación a la acción promovida en su contra y opusieran las excepciones y defensas que tuvieran para ello, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se les tendría por presuntamente confesos de los hechos imputados en la demanda o por contestada ésta en sentido negativo, según fuera el caso (folio 4 del expediente 202/2008, página 281 del expediente relativo al juicio de amparo 1375/2009-VI). 4. Notificados y emplazados que fueron los demandados, según se desprende de las constancias relativas, visibles en las fojas 5 a 24 del expediente natural 202/2008 (páginas 282 a 301 del juicio de amparo 1375/2009-VI), Á.T.O., L.N.V., M.W.N.J. y G.V.E., por derecho propio, e invocando su calidad de indígenas otomíes pertenecientes a la Comunidad de San Francisco Ayotuxco, en Huixquilucan, Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos 2o. y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritos presentados el quince de mayo de dos mil ocho, comparecieron ante el J. Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, a dar contestación a la demanda entablada en su contra y hacer valer la excepción de incompetencia del referido Juzgado (folios 25 a 48 del expediente 202/2008, páginas 302 a 425 del expediente relativo al juicio de amparo 1375/2009-VI). En la parte que interesa, los demandados señalaron lo siguiente: ‘Contestación al capítulo de prestaciones. La prestación identificada con la letra A, es del todo improcedente, pues el dominio y la propiedad del inmueble pretendido por el actor no existe, ya que el inmueble que habitamos y trabajamos corresponde a la comunidad indígena otomí de San Francisco Ayotuxco, y los suscritos contamos con la posesión del mismo y el derecho al uso y disfrute del inmueble que habitamos en virtud de ser integrantes de la mencionada comunidad y con su consentimiento pleno y expreso, durante los años que hemos vivido en dicho predio.’. 5. En los escritos referidos en el punto que antecede, los demandados solicitaron al J. que fuera citada al juicio la comunidad indígena otomí de San Francisco Ayotuxco, en Huixquilucan, Estado de México, a efecto de que compareciera a alegar lo que a sus derechos conviniera; el J. nada proveyó al respecto. 6. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil ocho en la oficialía de partes común del edificio de Juzgados en Naucalpan del Poder Judicial del Estado de México, A.T.S. compareció a desahogar la vista que se le mandó dar con la contestación formulada por los demandados (folios 51 a 53 del expediente 202/2008, páginas 428 a 430 del expediente relativo al juicio de amparo 1375/2009-VI). 7. Por auto de veintiocho de mayo de dos mil ocho, el J. Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, señaló las diez horas del día nueve de junio de dos mil ocho para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación y depuración del procedimiento. Como en la fecha en la que tuvo verificativo la audiencia señalada no fue posible que las partes llegaran a una conciliación que pusiera fin al asunto, el J. abrió el juicio a prueba y desestimó la excepción de incompetencia planteada, al tenor de las siguientes consideraciones: ‘... III. Del análisis de las constancias que integran el sumario de este expediente, se debe considerar: Que para establecer la procedencia de la excepción de falta de competencia de este órgano jurisdiccional, es importante establecer que si la competencia es la cualidad que legitima a un tribunal, para conocer de un asunto, con exclusión de los demás órganos jurisdiccionales de la misma rama de la jurisdicción, la excepción procesal de falta de competencia tiene la finalidad el impedir la sustanciación de un juicio ante un J. que carezca de ésta y que en cumplimiento a la ley, debe examinarse, porque de ello dependerá entrar o no al...

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