Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Región) J/4 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2013
Fecha01 Abril 2013
Número de registro24339
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, 1786


AMPARO EN REVISIÓN 500/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 78/2013). 18 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.L.L.R.. SECRETARIO: E.S.P..


NOVENO. Improcedencia del juicio de amparo.


I.A..


1. (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) ********** y (5) **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la justicia federal contra la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ambas con residencia en San Francisco de C., C..


2. El acto que reclamaron de dichas autoridades lo hicieron consistir en la supuesta desposesión de que fueron objeto con motivo de la clausura ocurrida el veinticinco de abril de dos mil doce y atribuida a dichas autoridades, en los terrenos localizados en el nuevo centro de población denominado **********, ubicado en el Municipio de **********, C.; derivada del expediente **********, relativo a la de denuncia presentada por ********** contra algunos de los quejosos nombrados por la supuesta tala y quema de árboles, así como el cambio de uso de suelo de dicho lugar.


3. En virtud de lo anterior, la J. Primero de Distrito en el Estado de C., a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió a trámite bajo el expediente **********, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su respectivo informe justificado, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional relativa, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde y ordenó emplazar a **********, en su carácter de tercero perjudicado, quien no compareció al juicio de amparo.


4. En diverso acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil doce, se tuvo únicamente a (1) ********** ampliando la demanda de amparo.


5. Seguido el juicio constitucional en sus etapas procesales, la a quo federal dictó sentencia en la audiencia constitucional de treinta de julio de dos mil doce, autorizada el veintiocho de septiembre siguiente, en la que sobreseyó en el juicio de amparo mencionado.


6. Inconforme con lo anterior, los referidos quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual ahora ocupa a este tribunal auxiliar.


II. Estudio de la causal de improcedencia.


Los recurrentes esencialmente aducen en los agravios que es incorrecto que en la sentencia impugnada se determinara que no acreditaron su interés jurídico en el amparo indirecto.


Lo cual es así, porque en concepto de los inconformes se encuentra acreditado en actuaciones no solamente que están en trámites para regularizar la tenencia de la tierra, sino que además está demostrado que la clausura afecta los bienes sobre los cuales detentan la posesión como lo justificaron con distintas pruebas.


Lo anterior es infundado, porque antes de estudiar la legalidad de los actos reclamados es necesario previamente analizar si en el caso particular se encuentra demostrado el interés legítimo y/o el interés jurídico de la parte quejosa, debido a que constituye un presupuesto indispensable para el examen del juicio constitucional; es decir, debe existir un derecho tutelado que, al ser vulnerado por la actuación de la autoridad responsable, faculte al ejercitante de la acción de amparo, a acudir a los órganos de control constitucional.


Ahora bien, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que con respecto al acto reclamado por los quejosos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Delegación C., consistente en la desposesión que manifiestan detentan de terrenos nacionales localizados en el nuevo centro de población denominado **********, ubicado en el municipio de **********, C., relacionado con el expediente **********, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, en sentido contrario, vigente a partir del once de octubre del dos mil once, que indica:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; ..."


Importa destacar que el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después de las reformas de seis de junio de dos mil once, aplicable al caso por haberse presentado la demanda de amparo con posterioridad a dicha reforma, de acuerdo con lo expuesto en el primer considerando de esta ejecutoria, amplió el concepto de interés de parte agraviada.


En efecto, del contenido de dicha norma constitucional se aprecia como requisito de procedencia de los juicios de amparo:


a) Que el quejoso acredite tener interés jurídico o legítimo (individual o colectivo), salvo para los asuntos en que se reclamen actos de tribunales en que se continúa exigiendo contar con el primero; y


b) Que ese interés legítimo o jurídico se vea agraviado.


Ahora bien, por agravio debe entenderse de forma general toda afectación real y actual; empero, tratándose de interés jurídico es menester que además sea personal y directo como estaba antes de la reforma; en cambio, para el interés legítimo no se requieren dichas exigencias pues la afectación a la esfera jurídica puede ser directa o en virtud de la especial situación del gobernado frente al orden jurídico (indirecta) y además provenir de un interés individual o colectivo.


Para mejor claridad sobre el tema, resulta necesario transcribir la parte conducente de la exposición de motivos que dio origen al contenido actual de dicho dispositivo constitucional, que es del tenor siguiente:


"... Por otro lado, la presente iniciativa contiene una serie de modificaciones y ajustes de redacción al texto vigente del artículo 107, las cuales se precisarán a continuación.


"En la fracción II se establece quién tiene el carácter de ‘parte agraviada’ en el juicio de amparo, señalándose que es aquella titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola las garantías o los derechos previstos en el artículo 103 y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"En efecto, además del objeto de protección y los efectos de las sentencias, la cuestión más relevante del juicio de amparo tiene que ver con el tipo de interés exigido para solicitarlo. Hasta ahora, en nuestro país se ha seguido la idea de que para tal efecto es necesaria la existencia de un interés jurídico, identificado con el derecho subjetivo.


"Si bien en el pasado esa forma de relación entre la situación de las personas y sus posibilidades de acceso a los procesos fuera correcta, toda vez que se pensaba a la sociedad mexicana como altamente homogénea cuando la forma de representación de la sociedad de nuestros tiempos es la pluralidad política y cuando existe una lucha social para lograr la incorporación al orden jurídico de una serie de demandas sociales, no es posible seguir exigiendo el interés jurídico para acudir al juicio de amparo. Ello nos conduce a concluir que la forma de resolver el problema del interés para acudir al juicio tiene que ver con la forma en que se vislumbran las posibilidades de acceso a la justicia.


"Frente a la disyuntiva de mantener el sistema en sus términos actuales o abrir nuevas posibilidades de impugnación, se propone introducir la figura del interés legítimo.


"Se trata de una institución con un amplio desarrollo en el derecho comparado y con algunos antecedentes en el nuestro que, justamente, permite constituir como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de, o la afectación directa a, un derecho reconocido por el orden jurídico -interés jurídico- o, cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.


"No obstante lo anterior, se propone limitarlo en tratándose de los actos o resoluciones provenientes de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos se están discutiendo las posiciones dentro de un litigio en el que, en principio, las partes tienen las mismas posibilidades procesales y los mismos medios de defensa, de modo tal que cualquier afectación de ese equilibrio por la postulación de un interés legítimo frente a otro jurídico, afectaría el equilibrio procesal que siempre es necesario mantener ..."


Así las cosas, el legislador en el texto actual del artículo 107, fracción I, establece y amplía las personas que tienen el carácter de parte agraviada en el juicio de amparo (bajo el que se definía el interés jurídico para promover el juicio de amparo antes de la reforma constitucional en materia de amparo), introduciendo como nueva posibilidad de impugnación la figura del interés legítimo individual o colectivo para promover la acción contra actos no emanados de autoridades jurisdiccionales cuando se alegue que el acto reclamado viola derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte la esfera jurídica del ciudadano, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Como se dijo, se continúa exigiendo la afectación a un derecho subjetivo de manera personal y directa, únicamente tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.


Lo...

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