Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIX.1o. J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2013
Fecha01 Julio 2013
Número de registro24509
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, 1255


AMPARO DIRECTO 18/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.L.C.Z.. SECRETARIO: F.M.H.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación hechos valer por el quejoso **********, en la demanda de garantías principal, son infundados.


En efecto, se alega, en esencia, que el laudo reclamado viola en perjuicio del quejoso las garantías individuales tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y que además contraviene lo dispuesto por los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, dado que el tribunal responsable indebidamente absolvió a la persona moral oficial del pago de tiempo extraordinario, y de los sábados y domingos laborados, pues realizó una incorrecta apreciación de dichas prestaciones, toda vez que es inexacto que haya reclamado veinticuatro horas extras laboradas a la semana, sino que únicamente reclamó diez horas extras semanales, mientras que el pago de los sábados y domingos los reclamó como días de descanso laborados, además de que correspondía a la demandada demostrar la duración de la jornada de trabajo y no lo hizo.


Previamente al estudio de los motivos de inconformidad hechos valer, cabe destacar que de las constancias procesales remitidas por el tribunal responsable, como justificación de su informe, se desprende que el hoy quejoso demandó a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, la reinstalación en el trabajo que venía desempeñando como encargado del **********, y por el pago de los salarios caídos e incrementos salariales, desde la fecha de su despido hasta que fuese reinstalado; y para el caso de que se negara a reinstalarlo, por el pago de una indemnización constitucional de tres meses de salario; veinte días de salario por cada año de servicios; los salarios caídos desde la fecha de su despido, hasta que se dicte el laudo; vacaciones por todo el año de dos mil ocho, y proporcional del año dos mil nueve; prima vacacional; aguinaldo proporcional generado hasta el cinco de octubre de dos mil nueve; los sábados y domingos (días de descanso) laborados durante el tiempo que duró la relación laboral; y diez horas extras a la semana; habiendo relatado que el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, inició a prestar servicios en la dependencia demandada; que sus actividades consistían en formular raciones para las cabras, inyectar, vacunar y desparasitar a los animales de ese centro; seleccionar animales para los cruzamientos, pesarlos y tatuarlos para su registro y pruebas de su comportamiento; sangrar a las cabras para las pruebas de brucelosis; realizar inspecciones para verificar que no existían enfermedades en el hato; estar al pendiente de riegos y cortes de los cultivos forrajeros para empacarlos, y de que se sembrara maíz de primavera a verano, y avena de otoño a invierno; transportar en el remolque pacas de alfalfa tres veces por semana; podar y fertilizar los árboles frutales, verificar el correcto funcionamiento de los pozos, y llevar insumos al rancho; que su salario diario era de $********** (**********), mismo que se le cubría quincenalmente; que su horario de labores comprendía de ocho de la mañana a tres de la tarde, y de seis de la tarde a ocho de la noche, de lunes a viernes; y los sábados y domingos, de ocho de la mañana a tres de la tarde; razón por la cual se reclamaba el pago de los sábados y domingos, y de diez horas extras a la semana, por todo el tiempo que duró la relación laboral, así como la prima dominical; y que no obstante que siempre desempeñó sus actividades con calidad y esmero, el cinco de octubre de dos mil nueve, aproximadamente a las once de la mañana, cuando se encontraba en la fuente de trabajo, el ingeniero **********, quien se ostentó como secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, le dijo que la plaza que tenía pasaría a poder de **********, expresidente municipal de **********, y que pasara al jurídico, en donde le dieron un oficio en el que se le comunicó que a partir de esa fecha quedaba removido del cargo que venía desempeñando, con motivo del relevo del titular de esa dependencia, y que él era el nuevo secretario y había dispuesto la remoción de todo el personal de la administración saliente.


También se advierte que la apoderada legal de la persona moral oficial demandada, formuló por escrito la contestación correspondiente, en la que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, señalando que son improcedentes las reclamaciones del actor, toda vez que es falso que haya prestado sus servicios con la categoría y desde la fecha que indica, ya que aquél ingresó a laborar en esa dependencia a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, con nombramiento de subdirector, mismo que de acuerdo con el tabulador de puestos y salarios que rige en el Poder Ejecutivo del Estado, es una plaza de confianza, en términos del artículo 10 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, porque las actividades que desempeñaba eran de vigilancia, inspección, supervisión y dirección de personal, así como las asignadas en la cláusula segunda de los contratos por tiempo determinado suscritos por el actor, esa secretaría demandada y la oficialía mayor; que el salario que percibía el actor se le cubría quincenalmente, sin que existieran adeudos por ese concepto; que el horario de labores que tenía era de ocho de la mañana a tres de la tarde...

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