Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.P.25 P (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha01 Junio 2013
Número de registro24460
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, 1295


AMPARO DIRECTO 213/2012. 14 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.A.L.. PONENTE: Ó.E.D.. SECRETARIA: A.Y.B.D..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Es fundado uno de los conceptos de violación, y suficiente para conceder la protección de la Justicia Federal, aun cuando para ello resulte necesario aplicar la suplencia de la queja deficiente, prevista en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.


De manera previa, es importante hacer la precisión que aun cuando no se transcribe la sentencia que dictó el tribunal responsable de forma oral en la audiencia celebrada el veinte de agosto de dos mil doce, los Magistrados y la secretaria autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada de Circuito, integrantes de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, se impusieron personalmente de su contenido, al observar la videograbación contenida en el disco de audio y video, identificado como "audiencia para resolver sobre recurso de apelación (sentencia condenatoria)."


Ahora bien, en concepto de la integración mayoritaria de este Tribunal Colegiado, la sentencia contenida en el disco de audio y video, dictada el veinte de agosto de dos mil doce, por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dentro del toca penal **********, que se reclama a través de esta instancia constitucional, por la que se resolvió el recurso de apelación hecho valer por **********, deviene violatoria de las garantías de seguridad jurídica y legalidad consagradas en los artículos 16 y 20, párrafo primero, de la Constitución Federal, relativas a la fundamentación y motivación, así como a la transgresión de la "oralidad" que sirve como principal herramienta del nuevo sistema de justicia penal, objeto de la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho.


Antes de entrar al estudio de la demanda de amparo en cuestión, es necesario determinar que al presente asunto le son aplicables las reformas constitucionales al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, que regulan el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral.


Para ello, se hace indispensable transcribir el segundo y cuarto artículos transitorios correspondientes a la reforma en mención, en los que se precisó:


"... Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos ... 20 ... de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto. En consecuencia ... los Estados ... en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio ... Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto." (lo subrayado es de resaltarse).


Por su parte, los artículos transitorios correspondientes al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicados en la Gaceta Oficial de esta entidad federativa el nueve de febrero de dos mil nueve, que son los que reglamentan el nuevo sistema penal de justicia, disponen lo siguiente:


"... Tercero. Al entrar en vigor el nuevo sistema de justicia penal, quedará abrogado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México publicado en el Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’, el veinte de marzo del año dos mil. Cuarto. Todos los procesos y recursos que ante los órganos jurisdiccionales se encuentren radicados al iniciar su vigencia el nuevo sistema de justicia penal, se sujetarán hasta su conclusión definitiva, a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que se abroga ..." (lo subrayado se resalta por ser toral para esta resolución).


Asimismo, mediante decreto número doscientos ochenta y nueve, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el treinta de julio de dos mil nueve, se reformó el artículo sexto transitorio para quedar como sigue:


"Artículo Sexto. El nuevo sistema de justicia penal entrará en vigor el día uno de octubre del año dos mil nueve en los distritos judiciales de Toluca, L., Tenancingo y Tenango del Valle. El día uno de abril del año dos mil diez entrará en vigor en los distritos judiciales de Chalco, O. y Texcoco. El día uno de octubre del año dos mil diez entrará en vigor en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec. El día uno de abril del año dos mil once entrará en vigor en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango. El día uno de octubre del año dos mil once entrará en vigor en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, J. y Valle de Bravo."


Finalmente, el treinta de septiembre de dos mil nueve, en el artículo cuarto transitorio se estableció:


"... Cuarto. Las averiguaciones previas, procesos y recursos que se refieran a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, se sujetarán hasta su conclusión definitiva, a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que se abroga."


En ese orden de ideas, efectuada una interpretación integral de los dispositivos transitorios mencionados, se aprecia que el nuevo sistema penal acusatorio y oral, debe entrar en vigor conforme lo establezca el código adjetivo penal local, teniendo como referencia la fecha en que acontecieron los hechos; en tal virtud, si los que se atribuyen al quejoso a título de reproche criminal acaecieron el treinta y uno de enero del dos mil doce, cuando ya se encontraba vigente el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, para el Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, pues entró en vigor el uno de octubre de dos mil once, resulta evidente que el estudio del presente asunto debe verificarse conforme a la redacción de la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, que implementó el nuevo sistema de impartición de justicia penal en esta entidad federativa.


Con el único propósito de establecer la inconstitucionalidad de la sentencia combatida a través de esta vía de amparo intentada, se estima necesario transcribir como antecedente, la parte conducente del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de once de diciembre de dos mil siete, que sirvió de base a la iniciativa con proyecto de decreto que reformó, entre otros, el artículo 20 de la Constitución General de la República, que en lo que interesa señala:


"Diputados dictamen México, D.F., a 11 de diciembre de 2007. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable asamblea ... A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, les fueron turnadas diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ... C. Iniciativas presentadas por el diputado C.C.Q.. El diputado C.C. considera que la revisión del sistema de justicia en México se presenta actualmente como un reto impostergable, pues la sociedad mexicana percibe que la lentitud, inequidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal, lo que genera desconfianza en las instituciones y debilita su consolidación. Afirma que es urgente la modernización de nuestro sistema penal, que salvaguarde los derechos reconocidos en nuestra Constitución a las víctimas del delito, así como a los acusados de éste y a la ciudadanía en general, a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que sin falsos garantismos, cumpla los principios del debido proceso, como el de inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como herramienta indispensable la oralidad. Manifiesta su preocupación porque el sistema actual se ha agotado, sumándose a las corrientes que se han pronunciado por migrar hacia un modelo garantista, retomando algunos planteamientos del anteproyecto de la red, para ser matizados por otras necesidades de regulación. Considera que las expresiones ‘juicios orales’ y ‘debido proceso’ son acertadas, toda vez que el impacto mediático busca un lenguaje sencillo para la sociedad. Sobre la oralidad, afirma que es una característica que da pauta para la consecución de los principios del debido proceso, pues no es en sí misma la esencia de la reforma que se necesita, sino la expectativa de que el sistema de justicia sea más eficaz en la resolución de los conflictos sociales derivados del delito y que dichas soluciones se tomen siempre con la convicción de que se han respetado puntualmente los derechos fundamentales reconocidos a los gobernados en la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes. Señala que la finalidad debe ser contar con un diseño normativo capaz de proporcionar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, las herramientas necesarias para perseguir con eficacia el delito, sin que ello obste para hacerlo respetando las garantías del debido proceso. ... Artículo 20. Proceso acusatorio. Un elemento clave para alcanzar la plena realización del objeto de esta reforma es crear las bases para un modelo procesal de corte plenamente acusatorio, disciplinado por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad. Una de las...

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