Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Número de registro24530
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, 1375


AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.R.F.. SECRETARIO: J.C.C.Q..


CONSIDERANDO:


DÉCIMO CUARTO. En el concepto de violación décimo segundo, la quejosa aduce medularmente que el precepto 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, viola el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por una simple obligación formal, que no amerita la omisión en el pago de contribuciones, no puede imponerse como sanción la cantidad de $********** (********** pesos, 00/100), pues al hacerlo se viola el principio de dignidad humana previsto en el referido precepto constitucional, ya que se le está usando como un medio recaudatorio y no como individuo.


Resulta inoperante el concepto de violación, pues parte de la premisa inexacta de considerar aplicable a la persona moral quejosa, un derecho fundamental que sólo puede ser connatural de personas físicas, como es la dignidad humana.


En efecto, el artículo 1o. de nuestra Carta Magna establece:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.


"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."


Como se advierte, el precepto transcrito establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.


Así, en el primer párrafo del transcrito artículo, el Constituyente Permanente no distinguió entre "personas" físicas o morales; e, incluso, es de advertir que modificó el anterior texto del citado párrafo, que, previamente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, establecía:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."


El anterior texto constitucional contemplaba el concepto de "individuo" como titular de las "garantías" previstas en la Constitución; sin embargo, en el proceso legislativo que culminó con la referida reforma constitucional, se señaló al respecto, lo siguiente:


"Cámara de Senadores

"Exposición de motivos

"México, D.F., a 25 de septiembre de 2008.

"11. Iniciativa de senadora (Grupo Parlamentario del PRD)

"Gaceta No. 259


"Presidente de la Mesa Directiva

"H. Cámara de Senadores

"Presente


"La que suscribe, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:


"Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:


"Exposición de motivos.


"Introducción.


"Las libertades públicas del gobernado en qué consisten los derechos humanos son, en México, objeto de constantes y sistemáticos atropellos por parte del poder público. Esas violaciones se deben, en gran medida, al origen antidemocrático o contrario a los intereses populares de los gobiernos, legales o de facto como el actual, de los últimos tres cuartos de siglo.


"Sin embargo, ese estado lastimoso de los derechos humanos en nuestro país obedece a otra causa igualmente relevante que la anterior: la deficiencia normativa con la que se regula su reconocimiento y garantía en nuestra Constitución Política; la eficacia y respeto a los derechos humanos debe pasar por su adecuado reconocimiento en nuestro Texto Fundamental. Esta es la finalidad de la iniciativa que ahora presento; la misma mejora y amplía a la que presenté sobre el tema en octubre de 2007 y fue elaborada por organizaciones de la sociedad civil, por académicos y académicas especialistas en el tema de derechos humanos, siendo entregada a la comisión que presido para que tal propuesta fuera retomada como opción en la discusión que del tema se realizaba en el Congreso de la Unión; ante el fracaso de la llamada reforma del Estado y, en particular, el desdén mostrado hacia el tema en el proceso de ésta última, es que retomo la propuesta con el objetivo de mejorar la ineficaz regulación que existe en la materia para que, a partir de una estructura normativa más completa y garantista, puedan alcanzar los derechos humanos el respeto y observancia que tanto reclama el pueblo de México.


"1. Terminología de las libertades públicas en la Constitución Mexicana.


"...


"2. Reconocimiento de derechos.


"La Constitución es el lugar idóneo en el que se debe hacer un reconocimiento explícito del catálogo de derechos humanos de los que gozan las personas y grupos que habitan el territorio de un Estado. De esta manera, los derechos humanos forman parte de la Norma Suprema que rige en ese territorio y ocupan la máxima jerarquía jurídica en el orden jurídico del país. También, por supuesto, es una manera de asegurar, por una parte, que todas las actividades del Estado deben dirigirse a la consecución de los derechos humanos para todos y todas como su objetivo central y, por otra parte, que todas las normas jurídicas secundarias deben estar en plena sintonía con su contenido.


"Actualmente el artículo primero de la Constitución establece que ‘todos los individuos gozarán de las garantías que otorga la Constitución’. Aunque a través de esta oración la Constitución Mexicana hace un reconocimiento de los derechos humanos, la terminología que emplea para ello resulta limitativa de los alcances que los derechos humanos pueden llegar a tener en la práctica. Son tres las limitaciones principales:


"...


"2) El término ‘individuos’ resulta limitativo, dado que los únicos titulares de derechos son los individuos aislados, excluyendo como titulares de derechos a las personas jurídicas o morales e, incluso, a grupos o colectividades de personas, como pueden ser los pueblos y comunidades indígenas. Por ello, una propuesta del presente documento es sustituir el término individuo por el de ‘persona’, entendiendo que se trata de un término menos limitativo, con una larga tradición jurídica y, además, neutral en cuanto al género."


"Senadores

"Dictamen

"México, D.F., a 8 de marzo de 2011.

"Gaceta No. 223


"Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la minuta proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.


"Honorable Asamblea


"A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.


"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 162, 182, 186, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada minuta, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de las siguientes:


"...


"III. Consideraciones


"Como se ha descrito en los antecedentes del presente dictamen, la minuta fue aprobada en la colegisladora con modificaciones, que a continuación se señalan:


"Primera. Respecto al párrafo primero del artículo 1o. constitucional, estas comisiones dictaminadoras estiman conveniente precisar que la incorporación del término ‘persona’ propuesto desde la cámara de origen es adecuado, entendiendo por tal, a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad y en los casos en que ello sea aplicable debe ampliarse a las personas jurídicas."


Así, queda de manifiesto, que la intención del Constituyente Permanente de sustituir el concepto de...

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