Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.1o.A.T.10 K (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24607
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3, 2677

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE SI SU FINALIDAD ES PRIVILEGIAR EL DERECHO A LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A LOS DERECHOS A LA SALUD Y LIBRE TRÁNSITO.


QUEJA 55/2012. 7 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.G.O.. PONENTE: H.S.H.. SECRETARIA: M.G.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los anteriores agravios son infundados e inoperantes.


Ello -en primer término- porque la secretaria encargada del despacho del Juzgado Noveno de Distrito no incurrió en las violaciones formales de que se duele el recurrente, consistentes en que:


I. El argumento base de la negativa a conceder la suspensión provisional de los actos reclamados es parcial, infundado e inmotivado.


II. No efectuó un estudio real y profundo de los derechos confrontados; a saber: al medio ambiente sano y, por ende, al equilibrio ecológico; y, el desarrollo urbano.


III. Olvidó comprobar la existencia de la apariencia del buen derecho conforme con lo que postula la jurisprudencia de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO."


Así se concluye porque en la resolución impugnada -con posterioridad a que estableció que al quejoso le asistía interés legítimo para solicitar la suspensión de los actos reclamados- con base en el criterio sustentado por este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver(1) el recurso de queja **********, interpuesto por ********** en contra del auto de veinte de abril de dos mil doce, emitido por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto **********, determinó que procedía negar a ********** la suspensión provisional solicitada, en razón de que en el caso no se satisfizo uno de los requisitos de procedencia que prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo, atento a lo siguiente:


a) La institución de la suspensión ha evolucionado a efecto de lograr una eficaz protección jurisdiccional de los derechos fundamentales; evolución que ha conducido a la modificación -a través de tesis aisladas y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación- de la aplicación de las disposiciones que en algunos casos llevaban a negar el otorgamiento de la medida cautelar.


b) El Supremo Tribunal de la República ha esclarecido que el requisito relativo a la apariencia del buen derecho -derivado de la naturaleza de la violación alegada en términos de lo que preceptúa el artículo 1207, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- debe tomarse en cuenta sin dejar de observar las exigencias que prevé el numeral 124 de la Ley de Amparo; esto es, con el objeto de lograr una adecuada aplicación del elemento relativo a la apariencia del buen derecho, el juzgador de amparo, dentro del marco de ciertas reglas, está obligado a efectuar un examen integral de los factores relevantes que se presenten en cada caso, a través de un cuidadoso juicio de ponderación.


c) Que no es factible establecer un criterio genérico para determinar si los daños que se pudieran ocasionar con la negativa de la medida cautelar son mayores o no a los que se pudieran originar en detrimento de la sociedad, porque ello dependerá de las circunstancias que rodeen cada caso; empero, sí es factible ponderar cuál de las hipótesis en juego acarrearía más perjuicios o beneficios a la sociedad, a efecto de negar o conceder la suspensión provisional.


d) Previo a efectuar -en el caso- la ponderación respectiva se señaló que por disposiciones de orden público debían entenderse todas aquellas contenidas en los ordenamientos legales, cuyo fin inmediato y directo fuera tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja o, incluso, para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio; en tanto que por interés social era de considerar el hecho, acto o situación que reportara a la sociedad una ventaja o la satisfacción de una necesidad colectiva o, bien, le evitara un trastorno. Por ende, se produce perjuicio al interés social o se realizan contravenciones a disposiciones de orden público, cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra forma no resentiría.


e) En el caso se está en presencia de dos cuestiones de orden público, a saber: 1. El desarrollo urbano de la ciudad y el Estado a través de la construcción de una obra de vialidad, para procurar un medio ambiente sano; y, 2. La preservación del medio ambiente y su ecosistema, mediante el equilibrio ecológico. De ahí que resultara indispensable la confrontación de ambas hipótesis a efecto de dilucidar cuál de ellas ocasiona mayor perjuicio al interés de la sociedad.


f) Por lo que ve a la construcción de obras para el desarrollo urbano, como lo es una vía de comunicación, debía señalarse que la sociedad tiene interés en que se construya para el servicio público, puesto que son de gran utilidad para la rápida comunicación de los habitantes de la ciudad e, incluso, del Estado, a efecto de disminuir los daños que puedan ocasionar la contaminación ambiental derivada del tráfico vehicular lento.


g) La sociedad también está interesada en conservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, precisamente porque es una necesidad inaplazable de salud pública. Por ende, el interés colectivo perseguido con la solicitud de suspensión de los actos reclamados es preservar un ambiente sano y saludable al mantener el área natural protegida y, consecuente a ello, la supervivencia del ecosistema.


h) No obstante, con la paralización de la obra también se afectaría un interés colectivo al permitirse que se continúe generando contaminación ambiental con motivo de los gases producidos por la combustión de los vehículos al existir un tráfico vehicular lento -por falta de vías de comunicación- lo que, además, también ocasiona el calentamiento global y conlleva probables daños en la salud de los automovilistas por el estrés, el ruido y la combustión que, se insiste, ocasiona el tráfico lento, ante la falta de vialidades rápidas.


i) De paralizarse la construcción de la vía de comunicación -a juicio de la secretaria encargada del despacho del Juzgado de Distrito- se ocasionaría un mayor perjuicio a la sociedad, dado que con su realización se busca evitar el congestionamiento vial, especialmente en los horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares, centros de trabajo, mercados y hospitales, entre otros, para contribuir a una mejor calidad de vida en la población de la capital del Estado de Michoacán; máxime que también se ocasionaría un daño en la salud al no contar con vías de comunicación de tránsito rápido.


La reseña que antecede evidencia -por un lado- que en oposición a lo expuesto por el disidente, la secretaria encarga del despacho del Juzgado de Distrito al emitir el acuerdo impugnado se ajustó -por analogía, con base en que donde existe la misma razón ha de imperar igual disposición- a lo dispuesto por el precepto 77 de la Ley de Amparo, en concomitancia con el 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primero de los ordenamientos legales en consulta, en los cuales se encuentran inmersos los principios de fundamentación y motivación que rigen las resoluciones que se emiten en los juicios de amparo y, consecuentemente, en los incidentes de suspensión derivados de ellos.


En efecto, invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso -artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley de Amparo- cuyo contenido transcribió, incluso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR