Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime Raúl Oropeza García
Número de registro41088
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Número de resolución352/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, 2086

Voto particular del Magistrado J.R.O.G.: No comparto la propuesta que confirma el otorgamiento de la protección federal a la parte agraviada, a virtud de que se parte de una interpretación restrictiva al artículo 231 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.-La mayoría considera acertado el criterio del Juez de Distrito, quien estimó que la obligación consignada en el precepto citado (de emitir una resolución definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, so pena de entender revocado el acto impugnado), debe necesariamente incluir el acto de notificación de esa resolución, lo que me parece hermenéuticamente inadecuado.-Tanto el a quo como mis compañeros M. parten de la suposición de que la autoridad administrativa fácilmente falsearía o alteraría la fecha de emisión en la resolución correspondiente para evitar incumplir con el plazo legalmente fijado en el dictado de la resolución, suposición que legalmente no encuentro justificada, en la medida en que el derecho administrativo reconoce a la actuación de tales autoridades bajo el principio de buena fe y de presunción de legalidad de sus actos, como se alega en los agravios y, por otro lado, se desatiende a que al procedimiento establecido para el trámite del recurso administrativo le son...

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