Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan García Orozco
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3, 2494
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de resolución170/2013
Número de registro41138
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado J.G.O.: Respetuosamente disiento de la resolución de mayoría, en concreto, con la decisión relativa a que la empresa quejosa incumplió la carga procesal que le fue arrojada, a saber: comprobar la existencia del contrato mercantil que dijo la unía a **********.-Para ello, debo manifestar que, si bien, no inadvierto que para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no debe atenderse a su denominación; sin embargo, tal circunstancia no impide analizar su contenido ni, por ende, concluir del mismo dicha naturaleza, por ser, precisamente, los términos y condiciones estipulados en el consenso los que conducen a una exacta interpretación de la intención de los contratantes y si de él se advierten los elementos de un contrato de los denominados de comisión mercantil, nada impide tenerlo por comprobado, sin necesidad de corroborarlo con algún otro elemento convictivo.-Ello, porque lo que el Alto Tribunal de la República ha proscrito es que se atienda exclusivamente a la denominación del contrato, pero en modo alguno ha impedido que se analicen los términos y condiciones pactados en éste para concluir su naturaleza jurídica.-He de recordar que desde mil novecientos setenta y siete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio relativo a que, para fijar la verdadera naturaleza de un contrato celebrado por una empresa mercantil con uno de sus empleados, deben tenerse en cuenta sus términos y condiciones, ya que son éstos lOs que conducen a una exacta interpretación de la intención de los contratantes(26).-Incluso, de la jurisprudencia invocada en la presente resolución, de rubro: "COMISIÓN MERCANTIL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA CUANDO SE ADUCE UNA RELACIÓN DE TRABAJO.",(27) como de la ejecutoria que le dio origen, se advierte que la naturaleza mercantil del pacto de voluntades que se analizó en la misma, se hizo derivar, en forma exclusiva, de los términos y condiciones estipulados en él, sin que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pidiera su corroboración con algún otro elemento de prueba.-Además, exigir medios diferentes al o a los contratos aportados por una de las partes o por ambas o pretender que se demuestre que antes de la fecha de la celebración del contrato, la comisionista se dedicaba al comercio y que habitualmente llevaba la promoción y venta de toda clase de productos, sería tanto como desconocer el contenido aceptado por ellas, a través de su firma y, por ende, negar eficacia...

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