Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. IV.3o.T. J/102 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-03-2012 (Reiteración))

Número de registro160199
Número de resoluciónIV.3o.T. J/102 (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 964
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación. Ahora bien, si el actor ofreció la prueba confesional por posiciones a cargo de personas que se desempeñan como directivos, administradores y gerentes de la demandada sobre hechos propios, al referir en la demanda, que el despido lo efectuó una diversa, como el apoderado o el representante legal, quien le manifestó que por instrucciones de aquéllas, sus servicios no eran necesarios, no constituye violación procesal el desechamiento de tal probanza, en virtud de que de la interpretación del numeral invocado se concluye que la absolución de posiciones debe corresponder a la persona a quien, en forma directa, se imputó el hecho respectivo, y no a los absolventes propuestos, a quienes indirectamente se les vinculó con el despido. Así pues, el desechamiento de la prueba no deja en estado de indefensión al actor, toda vez que para acreditar su pretensión, éste tiene expedito su derecho de ofrecer la confesional por posiciones para...

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