Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Abril de 2012 (Tesis num. XVIII.3o. J/1 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-04-2012 (Reiteración))

Número de registro160137
Número de resoluciónXVIII.3o. J/1 (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1650
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si bien, es cierto que en la jurisprudencia 2a./J. 214/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 318, de rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR, POR SU ANTIGÜEDAD, LOS QUINQUENIOS, PENSIONES Y DEMÁS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS BUROCRÁTICAS DE CARÁCTER LOCAL, PERO NO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si un trabajador jubilado de un organismo público descentralizado estatal laboró bajo el régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con posterioridad se rigió por el apartado A, y recibió los beneficios por antigüedad correspondientes, como son aumentos quinquenales de sueldo y la pensión relativa, no tiene derecho, además, al pago de la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que el criterio sustentado en dicha tesis jurisprudencial a juicio de este órgano jurisdiccional ha dejado de tener aplicación, dado que conforme al nuevo criterio sustentado por la propia S. en la tesis 2a. LVIII/2011, de rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", se estableció que los trabajadores de organismos descentralizados estatales que previamente se regían por el referido apartado B del artículo 123 constitucional y posteriormente por el diverso apartado A, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad prevista en el invocado artículo 162, con independencia de que hayan recibido la prima quinquenal y la pensión jubilatoria, criterio que ha sido aplicado en beneficio de los trabajadores jubilados del organismo público descentralizado denominado Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos y, por ende, también se ha abandonado la citada jurisprudencia, al configurarse los mismos supuestos bajo los cuales dicha S. estableció el nuevo...

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