Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. II.3o.P. J/6 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2012 (Reiteración))

Número de registro160023
Número de resoluciónII.3o.P. J/6 (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1677
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El medio de prueba idóneo en el delito de robo para determinar el valor del objeto motivo de apoderamiento, generalmente lo constituye el dictamen pericial en materia de valuación, que está supeditado a las exigencias previstas en el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la misma entidad el 20 de marzo de 2000, que establece que los peritos deberán precisar los puntos a dictaminar, las consideraciones o motivaciones que funden su opinión y concluir en proposiciones concretas. De ahí que si la conclusión del perito valuador carece de las consideraciones o motivaciones que fundan su opinión (que constituye una apreciación subjetiva que conlleva a determinar su ineficacia probatoria) y las constancias que obran en autos no permitan determinar de forma certera y real el precio del objeto robado, entonces, atento al principio de lo más favorable al reo, dicho delito debe sancionarse conforme a la fracción I del artículo 289 del Código Penal del Estado de México, que prevé una sanción de...

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