Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. X.A.T. J/1 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro2001492
Número de resoluciónX.A.T. J/1 (10a.)
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1500. X.A.T. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a cubrir el pago por concepto de quinquenio consistente en el importe de un mes de la cuantía que se perciba al cumplir cinco años de antigüedad como jubilados o pensionados, siempre y cuando se hayan jubilado o pensionado con anterioridad a la entrada en vigor del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo vigente a partir del 16 de marzo de 1988, ya que acorde con el artículo séptimo transitorio del aludido régimen, la vigencia del artículo tercero transitorio es a partir de esa fecha y aplica únicamente a quienes hayan sido jubilados del 15 de marzo del año en cita, hacia atrás; es decir, hasta el 15 de diciembre de 1987. En consecuencia, el citado artículo tercero transitorio no aplica en favor de quienes no fueron jubilados o pensionados durante ese lapso.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 944/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: N.E.P.N., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: A. de D.J..


Amparo directo 943/2011. G.M.C.R.. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: N.E.P.N., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: F.C.R..


Amparo directo 178/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tabasco. 12 de...

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