Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XVII.1o.C.T. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro2002094
Número de resoluciónXVII.1o.C.T. J/1 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2351. XVII.1o.C.T. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si bien es cierto que en la jurisprudencia 2a./J. 214/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 318, de rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR, POR SU ANTIGÜEDAD, LOS QUINQUENIOS, PENSIONES Y DEMÁS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS BUROCRÁTICAS DE CARÁCTER LOCAL, PERO NO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si un trabajador jubilado de un organismo público descentralizado estatal laboró bajo el régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, posteriormente, su relación laboral se rigió por el apartado A, y recibió los beneficios por antigüedad correspondientes, como son aumentos quinquenales de sueldo y la pensión jubilatoria relativa, no tiene derecho, además, al pago de la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que dicho criterio ha dejado de tener aplicación, porque conforme a la diversa tesis 2a. LVIII/2011, visible en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 973, de rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", se estableció que los trabajadores de organismos descentralizados estatales que previamente se regían por el referido apartado B del artículo 123 constitucional y posteriormente por el diverso apartado A, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad prevista en el invocado artículo 162, con independencia de que hayan recibido la prima quinquenal y la pensión jubilatoria, por ser de naturaleza jurídica distinta; criterio que ha sido aplicado en beneficio de los trabajadores jubilados del organismo público descentralizado denominado "Servicios Educativos del Estado de Chihuahua", y, por ende, también se ha abandonado la citada jurisprudencia, al configurarse los mismos supuestos bajo los cuales dicha Sala estableció el nuevo criterio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 383/2011. N.R.R. y coags. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos...

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