Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T. J/4 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2013 (Reiteración))

Número de registro2003517
Número de resoluciónXVI.1o.A.T. J/4 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1058. XVI.1o.A.T. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El derecho a la seguridad jurídica que describe el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye, entre otras, la obligación de la autoridad administrativa de expresar en sus actos los motivos que tuvo para emitirlos y, al hacerlo, debe procurar plasmarlos de manera que el gobernado entienda las circunstancias específicas o causas inmediatas en que se sustentó para crear su voluntad impositiva. Ahora, el uso de algunas abreviaturas en los actos de autoridad, por sí solo, no implica que éstos sean confusos, ininteligibles o que impidan al particular controvertir las razones expresadas en ellos por desconocerlas, pues como parte del vocabulario, al igual que las palabras, las letras, los signos de puntuación, etcétera, son símbolos generalmente aceptados por el significado que la colectividad les ha otorgado, lo que implica que, por la concepción general, el grado de educación y la actividad laboral del destinatario del acto, determinadas abreviaturas pueden ser comprendidas, por derivar de ellas un significado fácilmente asequible y, por ello, utilizadas sin menoscabar la certeza jurídica que exige el citado precepto constitucional, como ocurre con las empleadas en las consultas de cuenta individual generadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social para referirse a los conceptos: registro patronal, fecha de recepción, jornadas, número de seguridad social, entre otros, como "REG. PAT.", ".R..", "JOR.", y "NÚM. DE SEG. SOC.", respectivamente, pues en el contexto en el que se utilizan, no causan confusión en el patrón respecto de su situación jurídica como contribuyente, pues para...

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