Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, 1314
Fecha de publicación01 Julio 2013
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución55/2013
Número de registro41112
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado E.Z.R.: Lamento no compartir el respetable criterio sustentado por mis compañeros Magistrados en la ejecutoria que antecede, toda vez que a mi juicio, debió negarse la protección federal, tal y como lo propuse en mi proyecto original que fue rechazado, mismo que procedo a reproducir como voto particular en los siguientes términos: "CUARTO.-Los conceptos de violación son infundados.-La quejosa, demandada en el juicio de cancelación de pensión alimenticia, en síntesis aduce que la Sala responsable vulnera sus garantías individuales al cancelar la obligación de su contraparte.-Ello, pues afirma que cuando se fijó tal pensión definitiva se encontraba casada con **********, y que el artículo 473, fracción I, del Código Civil, establece el derecho alimentario entre cónyuges en caso de divorcio necesario, a favor de la excónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar o del cuidado de los hijos o que esté imposibilitada para trabajar.-Incluso, afirma que el artículo 495 de la citada codificación civil, establece que el excónyuge tiene los mismos derechos establecidos en el artículo 494, esto es, un derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo la obligación alimentaria.-Que de la fecha en que se le otorgaron las ministraciones a título de alimentos a la fecha, no ha cambiado su situación económica, por lo que debe subsistir la obligación, pues tiene derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor alimentario.-Que el actor no justificó que sus condiciones económicas hayan cambiado pues no probó que actualmente tenga ingresos o que hubiera contraído nuevas nupcias.-Que la obligación del demandado de proporcionarle alimentos no proviene del juicio de divorcio, sino de la obligación determinada en un juicio de alimentos, por lo que no se puede aplicar el criterio de la responsable.-Que también con la sentencia reclamada se vulnera el contenido del artículo 511 del Código Civil, que establece que los casos de cesación de alimentos surge, entre otros casos, cuando el acreedor deja de necesitarlos o el deudor carece de medios para cumplirla.-No asiste razón a la quejosa.-De la lectura de la sentencia reclamada, la cual se transcribió en el segundo considerando de esta ejecutoria, se advierte que la Sala responsable, tuvo por acreditado que el juicio de divorcio necesario que la ahora quejosa fue demandada por su excónyuge **********, hoy tercero perjudicado, con apoyo en la causal prevista por el artículo 454, fracción XVI, del Código Civil para el Estado de Puebla, donde se dictó sentencia ejecutoriada, pues la Sala en lo conducente, consideró lo siguiente: ‘... Consecuentemente si en la especie para que se produzca el derecho a una pensión alimenticia debe en primer lugar existir una relación jurídica que genere la obligación alimentaria, y si este vínculo deja de existir, es inconcuso que la obligación desaparece, esto es la causa invocada por el inconforme para sustentar su divorcio de la acreedora alimentista, lo fue la contenida en la fracción XVI del artículo 454 de la ley sustantiva civil ... por tanto resulta evidente que es innecesario demostrar los elementos subjetivos que condujeron a ésta y, por ende, en esta hipótesis no puede existir declaratoria de cónyuge culpable y si no existe cónyuge culpable es indudable que no existe cónyuge inocente ...’ (foja 28 vuelta).-El invocado artículo 454, fracción XVI, del Código Civil para el Estado de Puebla, establece: ‘Son causas de divorcio: ... XVI. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado; esta causal podrá ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge culpable, por lo que ambos interesados tendrán expeditos sus derechos para promover en otro juicio las acciones que procedan respecto a los derechos y obligaciones que hayan surgido en virtud del matrimonio, así como para resolver lo relativo a su régimen de bienes’ (énfasis añadido).-Ahora bien, si en el juicio de divorcio necesario promovido con apoyo en la causal prevista por el mencionado artículo 454, fracción XVI, del Código Civil, no existe cónyuge culpable, es evidente que en contraposición, tampoco podrá existir cónyuge inocente, pues no podría existir uno sin el otro.-De ahí que la Sala responsable legalmente se apoyara en el artículo 473, fracción I, del invocado código, para fundar su consideración consistente en que la obligación alimentaria había cesado.-Y el citado artículo 473, fracción I, del Código Civil en consulta dispone: ‘El derecho alimentario entre excónyuges, en el caso de divorcio necesario, se rige por las siguientes disposiciones: I. La excónyuge inocente que carezca de bienes o que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar, o del cuidado de los hijos, o que esté imposibilitada para trabajar, tendrá derecho a alimentos’ (énfasis añadido).-De lo anterior se desprende, que si en el juicio de divorcio necesario que promovió el tercero perjudicado en contra de su excónyuge (quejosa), fundado en la causal que hizo valer -separación de los consortes por más de dos años- no existe cónyuge culpable, ni por consecuencia inocente, se sigue que la Sala responsable legalmente determinó la cesación de la obligación alimentaria.-Siendo así, es evidente que no asiste razón a la quejosa, en cuanto sostiene, que la obligación de proporcionar alimentos a cargo de su excónyuge, antes de que se declarara disuelto su vínculo conyugal, derivó del matrimonio, ya que así lo establece el artículo 314 del Código Civil, que dispone: ‘Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.’.-Sin embargo, al haberse disuelto el vínculo matrimonial, con motivo del divorcio que en su contra promovió su excónyuge, desapareció la fuente de la obligación de darse alimentos...

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