Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Eduardo Téllez Espinoza
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, 1377
Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha01 Junio 2013
Número de resolución54/2013
Número de registro41102
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado J.E.T.E.: Disiento respetuosamente del criterio mayoritario, pues contrario a lo sostenido en el mismo considero que el agravio formulado por el quejoso recurrente no resulta inoperante, pues conforme a la causa de pedir se debió revocar la interlocutoria recurrida y concederse la suspensión definitiva solicitada, en los términos propuestos en el proyecto que se sometió a votación en la sesión de seis de marzo de dos mil trece, y que por no alcanzar mayoría tuvo por consecuencia que el asunto fuera retirado, el cual inserto a continuación en la parte conducente: "CUARTO. El agravio que se hace valer es esencialmente fundado, por las razones que se pasan a exponer. Resulta conveniente precisar que en la demanda de amparo el quejoso, hoy recurrente, señaló como autoridades responsables al Presidente Municipal, Director de Agencia de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable de P. y de la Secretaría del Medio Ambiente y Servicios Públicos, todos del Ayuntamiento de P., a quienes reclamó la autorización para colocar y la omisión de retirar los anuncios espectaculares ubicados en las siguientes calles: a) Boulevard del ********** esquina con calle **********; b) Calle ********** y **********; y, c) Carretera ********** y **********, todos ellos que refiere son de contenido siguiente: ‘********** EL PERIODISMO QUE EXHIBE LA CRUDA VERDAD Cómpralo los lunes en tu puesto de revistas sólo $10.00 www**********com, al lado una foto de la portada del periódico que a la letra señala: P. en gran año turístico para 2013: **********. **********. PUEBLA. LOS CAPOS DE PUEBLA, cuatro fotografías y los nombres de **********, ********** y **********. Belleza y Narco; Atracción Fatal.’ (foja 4). Bajo protesta de decir verdad el quejoso manifestó que: ‘PRIMERO. El día veinte de noviembre del presente año diversas personas me informaron que en las calles: a) Boulevard de ********** esquina con calle **********; b) Calle ********** y **********; c) Carretera ********** y **********; todos estos domicilios de la ciudad de P., se encuentra, en cada uno de dichos domicilios, un anuncio espectacular cuyo contenido resulta agresivo y violatorio de mis derechos humanos al indicar lo siguiente: «********** EL PERIODISMO QUE EXHIBE LA CRUDA VERDAD Cómpralo los lunes en tu puesto de revistas sólo $10.00 www**********com, al lado una foto de la portada del periódico que a la letra dice: P. en gran año turístico para 2013: **********. **********. PUEBLA. LOS CAPOS DE PUEBLA, cuatro fotografías y los nombres de **********, ********** y **********. Belleza y Narco; Atracción Fatal.». Lo anterior consta de la certificación notarial que se anexa a esta demanda. SEGUNDO. En razón de lo anterior me constituí el día de hoy, veinte de noviembre en compañía del Notario Público número **********, licenciado **********, de la ciudad de P., para verificar la existencia de los referidos anuncios espectaculares, para lo cual acompaño copia certificada del acta notarial levantada por el Fedatario Público, en donde se corrobora lo anteriormente afirmado. TERCERO. Asimismo, el veinte de noviembre del año en curso, solicité por escrito al Presidente Municipal del Ayuntamiento de P. que se retiraran dichos anuncios espectaculares, a lo cual, se me informó que se dirigió una carta al periódico ********** y que dicho medio informativo contestó en el sentido de indicar que los anuncios deberían ser retirados porque no son de ellos ni responden a una solicitud de dicho medio informativo, tal y como lo acompaño con las copias fotostáticas que me fueron proporcionadas por la Secretaría del Medio Ambiente y Servicios Públicos de P.. CUARTO. A la fecha de presentación de esta demanda de amparo, todavía los anuncios espectaculares permanecen y no han sido retirados, a pesar de la solicitud por escrito para que sean retirados los anuncios espectaculares, por lo que me veo en la necesidad de acudir ante la Justicia Federal. Estos son los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado.’ (fojas 5 y 6). En la que solicitó la suspensión de los actos reclamados en los siguientes términos: ‘INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Conforme a lo estipulado en el artículo 122, fracción II, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo solicito la suspensión provisional y, posteriormente definitiva, del acto reclamado en razón de que el contenido de los anuncios publicitarios espectaculares me provoca una afectación a mis derechos de la personalidad, lastiman el afecto, mi honor y mi reputación, daño moral que es físicamente de restituir por cada día que se mantenga el anuncio en publicación que afecta mis garantías individuales solicito que usted J. de Distrito dicte las medidas pertinentes para que se ordene a la autoridad responsable reitere los anuncios espectaculares ubicados en: a) Boulevard de ********** esquina con calle **********; b) Calle ********** y **********; c) Carretera ********** y **********; de inmediato, tan pronto se me conceda la suspensión, como consecuencia y efecto de la suspensión.’ (foja 9). En auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, la J.a Cuarto de Distrito en el Estado ordenó tramitar por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1838/2012 y se negó la suspensión provisional por tratarse de actos negativos respecto de los cuales no procede la concesión de la medida cautelar (fojas 24 y 25). El siete de diciembre de dos mil doce, se dictó la resolución interlocutoria en la que se negó la suspensión definitiva en virtud de que las autoridades responsables al rendir sus informes previos negaron su existencia (fojas 58 y 59). En contra de la interlocutoria referida el quejoso interpuso revisión que tocó a este Tribunal Colegiado conocer con el número RI-26/2013, fallado por unanimidad de votos en sesión de trece de febrero de dos mil trece, que se tiene a la vista en esta sesión, en el que se ordenó la reposición del procedimiento en los términos siguientes: ‘... En las relatadas consideraciones, lo procedente es revocar la sentencia interlocutoria recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que la J.a de Distrito ordene la respectiva compulsa de las pruebas documentales referidas en el escrito inicial de demanda y acordadas en el auto admisorio de la demanda de amparo (fojas 1 y 2), consistentes en la copia certificada del acta de fe de hechos levantada por el Notario Público número ********** de la ciudad de P., con fecha veinte de noviembre de dos mil doce (obra en copia simple en las fojas 19 a 23 vuelta del cuaderno de suspensión); en la copia del escrito de fecha veinte de noviembre de dos mil doce, signado por el quejoso y dirigido al Presidente Municipal del Ayuntamiento de P. (foja 11); así como en la copia del escrito dirigido al medio informativo ********** y las solicitudes formuladas por éste a diversas autoridades para que se retire la publicidad contenida en los anuncios espectaculares respectivos (fojas 12 a 18); además de aquellas documentales que atendiendo a la nueva fecha que se fije para la celebración de la audiencia incidental deban ser valoradas como legalmente corresponda por la juzgadora federal, para que obren en el incidente y al resolver sobre la suspensión definitiva tengan el valor probatorio que legalmente les corresponda.’ (fojas 35 vuelta a 36 vuelta). La interlocutoria antes referida se cita por ser un hecho notorio, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2o., y con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 103/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 285, Tomo XXV, Junio de 2007, así como la tesis aislada P. IX/2004 del Pleno de ese Alto Tribunal, consultable en la página 259, Tomo XIX, Abril de 2004, ambas de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dicen: ‘HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.’. ‘HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2o. de este ordenamiento, resulta válida la invocación de hechos notorios, aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. En ese sentido, es indudable que como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integran tanto el Pleno como las Salas de este Alto Tribunal, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar oficiosamente, como hechos notorios, los expedientes y las ejecutorias de aquéllos, como medios de prueba aptos para fundar una sentencia, sin que sea necesaria la certificación de sus datos o el anexo de tales elementos al sumario, bastando con tenerlos a la vista, pues se trata de una facultad emanada de la ley que puede ser ejercida para resolver la contienda judicial.’. Por escrito sin fecha de elaboración ni de recibido en el Juzgado de Distrito, el quejoso amplió la demanda de amparo, en la que señaló como autoridades responsables al Presidente Municipal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR