Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A.20 K (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha01 Junio 2013
Número de registro24463
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, 1352
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional


INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 54/2013. 22 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.E.T.E.. PONENTE: F.J.C.R.. SECRETARIO: SALVADOR A.L.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Es inoperante el único agravio hecho valer.


En primer orden, se estima conveniente precisar cuál es la técnica que debe seguirse para determinar la procedencia de la suspensión en el juicio de garantías.


En cuanto al marco normativo vigente, los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 124 de la Ley de Amparo, disponen lo siguiente:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ... X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; ..."


"Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el agraviado. II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo sí con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. El J. de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio."


De la interpretación sistemática de dichos preceptos, se desprende que para el estudio de la suspensión definitiva de los actos reclamados en el juicio de garantías, debe tomarse en consideración, en su orden, lo siguiente: a) si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias combatidos; b) si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales); c) si se satisfacen las exigencias previstas por el numeral 124 de la Ley de Amparo (requisitos legales); y d) si es necesaria la exigencia de alguna garantía, por la existencia de terceros perjudicados (requisitos de efectividad).


Tiene aplicación al respecto, la tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, publicada en la página 199, Volúmenes 181-186, Sexta Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo contenido es el siguiente:


"SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, TÉCNICA QUE DEBE SEGUIRSE EN EL ESTUDIO DE LA. Por razón de técnica en la suspensión definitiva del acto reclamado, deben analizarse, por su orden, las siguientes cuestiones: a) Si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias combatidos (premisa). b) Si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales). c) Si se satisfacen las exigencias previstas por el numeral 124 de la Ley de Amparo (requisitos legales); y d) Si es necesaria la exigencia de alguna garantía, por la existencia de terceros perjudicados (requisitos de efectividad)."


En este punto, importa destacar que sólo cuando la naturaleza del acto permita jurídicamente arribar al punto correspondiente de la técnica que se analiza, marcado con el inciso c), el juzgador debe realizar un estudio ponderado de la apariencia del buen derecho con la posible afectación que pueda ocasionarse al interés social con la suspensión del acto reclamado, pues así se encuentra expresamente previsto en la actual redacción del artículo 107, fracción X, de la Ley Fundamental.


Sobre tal punto jurídico, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.2., ya había destacado la necesidad de efectuar un análisis simultáneo de la apariencia del buen derecho, así como del peligro en la demora, con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado; señalando la Superioridad que dicho estudio debe ser concomitante, al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización.


El criterio en cuestión se encuentra publicado en la página 315, Tomo XXX, diciembre de 2009, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra señala:


"SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, de rubro: ‘SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.’, sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el otorgamiento de la medida."


Tales elementos que conforman la técnica de estudio de la suspensión en el juicio de garantías, fueron destacados en términos sustancialmente idénticos a los antes precisados, en las consideraciones expuestas en la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 116/2012, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Primero del Vigésimo Séptimo Circuito, que se encuentra publicada a partir de la página 1159, Libro X, Tomo 2, Julio de 2012, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y que en lo conducente es del siguiente tenor:


"QUINTO. Debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


"La suspensión es una institución jurídica que tiene como finalidad paralizar los actos reclamados en el juicio de amparo, a efecto de conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al agraviado.


"El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las...

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