Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.A. J/3 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha01 Junio 2013
Número de registro24459
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, 1149
MateriaDerecho Público y Administrativo


REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.R.F.. SECRETARIO: J.C.C.Q..


CONSIDERANDO:


TERCERO. De oficio, se analiza la legitimación de la autoridad que interpone el medio de defensa, por tratarse de un presupuesto procesal, dado que la legitimación es la potestad legal con que cuenta un determinado órgano para la realización del referido acto procesal, en términos de la ley que la regula, a su reglamento interior o diverso ordenamiento que establece su organización interna.


Cobra aplicación al respecto, en lo conducente, la siguiente jurisprudencia:


"Novena Época

"Registro IUS: 168793

"Instancia: Segunda Sala

"Jurisprudencia

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo: XXVIII, septiembre de 2008

"Materia(s): Administrativa

"Tesis: 2a./J. 125/2008

"Página: 261


"REVISIÓN FISCAL. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO POR LA RECURRENTE, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LE OTORGAN EL CARÁCTER DE UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN. Si se toma en consideración, que tratándose del recurso de revisión fiscal, la legitimación procesal es la potestad legal con la que cuenta un determinado órgano para interponerlo y que el órgano jurisdiccional debe analizar si quien lo hace valer cuenta con la referida potestad atendiendo a las disposiciones aplicables, es indudable que la falta de fundamentación en el escrito de agravios presentado por el recurrente, respecto de las disposiciones que le otorgan el carácter de unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio relativo, no tiene como consecuencia el desechamiento del recurso por falta de legitimación. Máxime que el órgano jurisdiccional debe analizar dicha cuestión de oficio por tratarse de un presupuesto procesal, sin que pueda sostenerse que por esa falta de fundamentación aquél desconozca las disposiciones legales que le otorgan legitimación a la señalada unidad, la cual debe ser estudiada en términos de la ley que la regula, a su reglamento interior o diverso ordenamiento que establece su organización interna."


El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece, en lo conducente:


"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las S. Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o S.R. a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: ..."


La disposición "... por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ...", prevista en el precepto transcrito, es idéntica a la contenida en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta dos mil cinco, que disponía "... por la autoridad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ...", sin que exista diferencia alguna en cuanto a su contenido, en la parte que interesa.


Así, el transcrito precepto establece de manera genérica quiénes podrán interponer el medio de defensa, haciendo alusión a que será la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente.


Para conocer qué unidad administrativa es la encargada de la defensa jurídica del director local en Puebla de la Comisión Nacional del Agua, autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, se procede al análisis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de dos mil diez, que en lo conducente dispone:


"Artículo 1. La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.


"En los casos en que en este reglamento se aluda a la ley, la secretaría, la comisión y los organismos u organismo, se entenderá que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Agua y los organismos de cuenca o el organismo de cuenca, respectivamente."


"Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con el consejo técnico a que se refiere la ley y con un director general, quien tendrá adscrito, además de las unidades administrativas a que se refiere el presente reglamento, un gabinete de apoyo integrado de conformidad con lo que establecen la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables."


"Artículo 6. Al frente de la comisión habrá un director general que será designado en la forma prevista por la ley.


"La comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno nacional y otro regional hidrológico-administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente subordinados al director general de la comisión.


"Los titulares de las unidades administrativas del nivel nacional ejercerán en todo el territorio nacional las atribuciones que les confiera la ley, las que les otorguen este reglamento y, en su caso, las demás disposiciones aplicables.


"Las unidades administrativas del nivel regional hidrológico-administrativo serán los organismos, cuyos titulares y los de las unidades que les estén adscritas ejercerán sus atribuciones conforme a la ley, este reglamento y los instrumentos administrativos que emita el director general de la comisión, en la circunscripción territorial correspondiente. ..."


"Artículo 9. La Comisión contará, para el despacho de los asuntos de su competencia:


"I. En su nivel nacional, con los subdirectores generales, coordinadores generales, gerentes, coordinadores, subgerentes, jefes de proyecto, jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran en razón de las necesidades del servicio;


"II. En su nivel regional hidrológico-administrativo, con los directores generales de los organismos, directores, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran en razón de las necesidades del servicio, y


"III. En las entidades federativas, con los directores locales, subdirectores, jefes de distrito, residentes de obra, jefes de departamento y titulares de oficinas de la Comisión en dichas entidades, cuando se requiera en razón de las necesidades del servicio.


"Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores ejercerán las atribuciones que les confieren este reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio del ejercicio directo por parte de sus superiores jerárquicos, así como del director general de la Comisión.


"Dichos servidores públicos deberán, dentro del marco de sus atribuciones, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, y suscribir los documentos en los que se hagan constar los actos que emitan, o aquéllos en los que les corresponda intervenir, de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás disposiciones aplicables.


"La Comisión contará en su nivel nacional, en el regional hidrológico-administrativo y en las entidades federativas en las que se establezcan direcciones locales, con los demás servidores públicos que se requieran y sean autorizados conforme a las disposiciones aplicables."


"Artículo 11. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones la Comisión contará:


"A. En su nivel nacional con las siguientes unidades administrativas:


"...


"V. La Subdirección General Jurídica, a la que estarán adscritas:


"a) La Gerencia de lo Consultivo;


"b) La Gerencia de lo Contencioso;


"c) La Gerencia de Procedimientos Administrativos, y


"d) La Gerencia de Descentralización y de Transparencia y Acceso a la Información Pública;


...


"B. En su nivel regional hidrológico-administrativo con los organismos, a los que estarán adscritas las unidades administrativas que a continuación se señalan, mismas que se establecerán en cada organismo, previa aprobación de su director general, atendiendo a las funciones y atribuciones cuyo ejercicio les corresponda a las características de la región hidrológica de su circunscripción y siempre que se requieran:


"...


"IV. La Dirección de Asuntos Jurídicos;


"...


"C. En las entidades federativas, siempre que se requiera de conformidad con las necesidades del servicio y se aprueben de acuerdo con las disposiciones aplicables, la comisión contará con las direcciones locales para auxiliar, en el ejercicio de sus funciones, a los organismos cuya circunscripción quede comprendida dentro de la entidad federativa de su sede.


"Las direcciones locales formarán parte del nivel regional hidrológico-administrativo de la comisión. Dichas direcciones locales tendrán el carácter de autoridades, ejercerán las...

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