Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XXVII.2o.(VIII Región) 1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003191
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2170. XXVII.2o.(VIII Región) 1 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa

Si bien es cierto que en la jurisprudencia 2a./J. 37/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2009, página 685, de rubro: "NOTIFICACIONES IMPUGNADAS COMO VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las violaciones procesales derivadas de juicios seguidos ante tribunales administrativos pueden plantearse en el amparo directo, sin necesidad de agotar los recursos previstos en la ley que rija el procedimiento contencioso administrativo, en tanto que tal requisito sólo es exigible, en ciertos casos, en los juicios civiles y no en los administrativos, también lo es que tal conclusión partió de la interpretación del texto entonces vigente del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo conducente, establecía: "III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) ... siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.", y tal porción normativa fue modificada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 para quedar como sigue: "III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) ... Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia...

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