Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.8o.A.29 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002856
Número de resoluciónI.8o.A.29 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1421. I.8o.A.29 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, por lo que si precisan con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir sus sentencias, ésta debe emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de cuatro meses a partir de que aquéllas queden firmes, en términos del segundo párrafo del citado artículo; de ahí que si transcurrido dicho plazo la autoridad demandada no ha dictado la nueva resolución, precluirá su derecho para hacerlo, acorde con el sexto párrafo del referido precepto, salvo en los casos en que el particular tuviera derecho a una resolución definitiva que le confiriera una prestación, le reconociera un derecho o le abriera la posibilidad de obtenerlo. Lo anterior, no obstante que la resolución impugnada hubiera tenido su origen en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 63/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 834, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR