Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. IX.1o.3 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002873
Número de resoluciónIX.1o.3 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1433. IX.1o.3 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 66 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que sólo a petición del ofendido o de su legítimo representante, se procederá contra quien, por culpa y con motivo del tránsito de vehículos, cause lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no haya dejado abandonada a la víctima. Por su parte, el artículo 146 del Código de Procedimientos Penales de la misma entidad señala que en los casos en que el ofendido sea menor de edad o mayor incapacitado, la querella será presentada por conducto de quien ejerza la patria potestad o la tutela o por quien tenga el carácter de víctima del delito, y que en los casos de menores de edad pero mayores de dieciséis años, lo podrá hacer por sí mismo. Sin embargo, tales disposiciones son omisas para el caso en que el afectado mayor de edad carezca de representante legal y las lesiones provocadas por dicho percance lo incapaciten para presentar por sí mismo la querella, lo cual no implica que, ante la carencia de esa formalidad, el Ministerio Público no pueda ejercer la acción penal, pues si se toma en cuenta que la Asamblea General de la Organización de las Naciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR