Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Arturo Ramírez Sánchez
Número de registro41019
Fecha01 Enero 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de resolución61/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, 2194

Voto particular del M.A.R.S.: CUARTO.-El acto reclamado consiste en el auto de **********, dictado en el **********, que desechó la demanda inicial, cuya prestación principal consistía en el pago de **********.-El problema consiste en establecer si frente al acto reclamado, debía agotarse medio ordinario de defensa, previamente a la promoción del juicio de amparo.-El ********** desechó la demanda de amparo, al considerar apelable el mencionado proveído; mientras que la recurrente sostiene que se trata de un auto inapelable, por razón de la cuantía, ya que no supera la cantidad de **********, que actualmente establece el artículo **********, para la procedencia de la apelación, en vigor a partir del **********.-Al respecto, es correcto el argumento de la recurrente, porque la reforma al ********** y que entró en vigor el **********, exige para la procedencia de la apelación contra los autos dictados durante el juicio: i) que la sentencia definitiva sea apelable -lo será siempre que su monto exceda el monto de ********** por suerte principal-;(1) ii) que causen un agravio no reparable en la sentencia definitiva o que expresamente se establezca la procedencia del recurso de apelación(2).-En ese orden de ideas, el auto que desechó la demanda ejecutiva mercantil planteada, cuya suerte principal es inferior a **********, no admite apelación, lo que denota la incorrección parcial de la decisión del **********.-La incorrección resulta parcial, pues aunque contra el acto reclamado no procede la apelación, sin embargo, ello no significa que deba quedar eximido de observar el principio de definitividad, antes de acudir al amparo.-Efectivamente, el artículo ********** establece la procedencia del recurso de revocación contra los autos que no sean apelables. La idoneidad del presente recurso para combatir un auto de trámite que impide la prosecución del juicio, se funda, de un lado, en el deber de respetar el derecho de impugnación que deben tener las partes para combatir las resoluciones que sean contrarias a sus intereses, lo cual no debe sucumbir a la celeridad del procedimiento; de otro, en la existencia de la regla genérica de la procedencia de la revocación contra los autos que no admitan apelación y decretos, sin que exista disposición que los haga irrecurribles(3).-Ciertamente, el artículo ********** de la citada codificación contiene como una propiedad normativa el término "irrecurribles", para referirse a las resoluciones y sentencias en asuntos inferiores a...

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