Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2013 (Tesis num. XXI.2o.C.T.32 C (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.32 C (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2013
Fecha01 Enero 2013
Número de registro159884
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2068
MateriaComún,Civil

El artículo 1114 del Código de Comercio establece que las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o declinatoria y que tratándose de las suscitadas entre los tribunales de un mismo Estado, se resolverán por el respectivo tribunal de alzada; asimismo, en su fracción II establece que la declinatoria se propondrá ante el Juez que se considere incompetente. De ahí que si el Juez de primera instancia omite tramitar la citada excepción, ello constituye una violación procesal impugnable en amparo directo, en términos de la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, sin que pueda considerarse que dicha omisión debe impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, pues éste procede en todo caso contra...

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