Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. III.1o.A.10 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002551
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2080. III.1o.A.10 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa

El artículo 3046 del Código Civil del Estado de Jalisco prevé: "El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el autor de sucesión fuere casado bajo el régimen de sociedad legal o conyugal, en cuyo caso tendrá la posesión el cónyuge supérstite.". Consecuentemente, la concatenación de las documentales consistentes en el reporte de control vehicular expedido por la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco y las copias certificadas de las actas de defunción del autor de la sucesión y de matrimonio bajo el régimen de sociedad legal, acreditan el interés jurídico de la cónyuge supérstite para reclamar en amparo el derecho de posesión -no de propiedad- sobre un vehículo automotor propiedad de aquél. En apoyo a lo anterior, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 53/96, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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