Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.3o.C. J/4 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2013 (Reiteración))

Número de registro2002600
Número de resoluciónI.3o.C. J/4 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1829. I.3o.C. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

En aplicación de estos principios, inspirados en el artículo 17 de la Constitución Federal y en el diverso numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que forman parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, los órganos judiciales están obligados: a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto de evitar la imposición de formulismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como el convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y la obtención de una resolución de fondo (favorecimiento de la acción); a apreciar, conforme al principio de proporcionalidad que impone un distinto tratamiento a los diversos grados de defectuosidad de los actos, los vicios en que pudieran incurrir las partes y a partir de las circunstancias concurrentes, la trascendencia práctica e incluso a la voluntad del autor, dar la oportunidad de corregirlos o inclusive, suplir de oficio los defectos advertidos, cuando ello sea necesario para preservar el derecho fundamental en cita, con la única limitante de no afectar las garantías procesales de la parte contraria (subsanación de los defectos procesales) y, a imponer la conservación de...

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