Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en el Distrito Federal, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.3o.(I Región) 12 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.(I Regi
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002496
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2033. I.3o.(I Región) 12 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La indebida cuantificación de prestaciones, reclamada con motivo de la emisión del recibo de pago expedido a los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por sí misma, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, y menos aún puede considerarse como un acto de molestia que deba cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al derivar de una relación jurídica de coordinación dentro del ámbito administrativo. Por tal razón, al tratarse de una causa de improcedencia notoria y manifiesta, el Juez de Distrito, al proveer lo relativo al escrito de demanda, debe atender al principio de mayor beneficio y desecharla para evitar dilaciones en perjuicio del quejoso, a fin de que haga valer sus derechos en otras instancias. Ello, porque, al admitirse la demanda y continuar con el juicio biinstancial hasta el dictado de la resolución respectiva, se irrumpe, en agravio del gobernado, su derecho al pleno acceso a la justicia, previsto en los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL...

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