Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.11o.C.13 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002235 |
Número de resolución | I.11o.C.13 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1284. I.11o.C.13 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Conforme a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, la apelación no procede en juicios mercantiles que se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto demandado sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin tomar en cuenta los intereses y demás accesorios demandados. De igual manera, conforme al primer artículo transitorio de dicho decreto, la reforma realizada a los preceptos mencionados entró en vigor el uno de enero de dos mil doce, sin hacer distinción al tipo de asuntos al que sería aplicable, esto es, sin especificar si la reforma referente al monto de la cuantía de los asuntos para la procedencia de la apelación es sólo aplicable a los asuntos que inicien su trámite conforme a la misma, o si es aplicable también a aquellas que ya se encuentran tramitándose en los juzgados. Por consiguiente y atendiendo además al principio de que en tratándose de normas procesales no se adquiere derecho alguno para la aplicación sólo de las que se encuentran vigentes al inicio del procedimiento, pues los derechos emanados de ellas nacen y se agotan en cada etapa del mismo, a menos que el legislador establezca expresamente reglas específicas en cuanto a su aplicación; para determinar la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia definitiva o cualquier otra resolución emitida en el juicio mercantil, por razón de cuantía, debe atenderse a la legislación que esté vigente a la fecha del dictado de la resolución impugnada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL...
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