Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. III.4o.(III Región) 10 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.(III Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002299
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1326. III.4o.(III Región) 10 K (10a.).
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado, el juzgador debe dictar las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue aquél, y si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, impone al quejoso la obligación de cubrir los gastos para realizar dicho llamamiento a juicio, de ahí que tal encomienda viola el derecho de gratuidad de la impartición de justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -entendido como el derecho efectivo de tutela jurisdiccional, sobre la base del principio de gratuidad de la administración de justicia-, en virtud de que el emplazamiento es una clase especialísima de notificación de gran trascendencia procesal que tiene como fin dar a conocer al tercero perjudicado en el juicio, la existencia de una demanda que pudiera causarle perjuicio para enterarlo y salga a la defensa de su interés, razón por la que la integración de la relación jurídico procesal corresponde al órgano jurisdiccional, pues es a él y no a las partes, a quien atañe seguir las formalidades que se establecen para que se lleve a cabo esta primera notificación con la finalidad de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica del particular. En consecuencia, el mencionado numeral 30, fracción II, al atribuir al quejoso la publicación a su cargo de los edictos, resulta contrario a la norma constitucional porque le impone una costa judicial para que pueda tener acceso a la impartición de justicia, además implica delegarle una labor que corresponde al órgano jurisdiccional.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012). 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado J. de J.L.A.. Ponente: J.H.B.P.. Secretario: A.A.L..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del Capítulo Primero del Título Cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.


Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR