Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.43 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.43 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002219
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1199. VI.1o.A.43 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La circunstancia de que no exista en el Estado de Puebla un tribunal de lo contencioso administrativo, para dirimir conflictos suscitados con motivo de actos de autoridades estatales de la administración pública, en aplicación de leyes locales del mismo carácter, no significa que el gobernado quede en estado de indefensión para combatir tales actos, pues éstos podrán ser objeto de examen a través de la promoción del juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito respectivos; y si bien ello significa acudir a un medio de defensa extraordinario y no así a un juicio de legalidad ante los tribunales ordinarios para ventilar tales litigios, esto no resulta violatorio del artículo 17 constitucional, pues el derecho fundamental de acceso a la justicia contenido en este precepto, no establece limitante alguna en cuanto al tipo de medio de defensa (ordinario o extraordinario) que debe preverse en favor de los gobernados. De estimarse lo contrario, se llegaría al extremo de sostener que ante la ausencia de un tribunal de lo contencioso administrativo en el Estado de Puebla, los gobernados podrían acudir a su elección a cualquier órgano jurisdiccional, al margen de su ámbito de competencia...

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