Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. IV.3o.A.19 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002341
Número de resoluciónIV.3o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1444. IV.3o.A.19 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto establecía que una vez que los particulares que sean partes en el juicio contencioso administrativo federal se apersonen a éste, deben señalar domicilio en el que se les hará saber personalmente o por correo certificado con acuse de recibo la resolución que tenga por admitida la contestación de la demanda. Por ende, en caso de que la Sala Fiscal efectúe tal notificación por lista, no obstante que el actor haya señalado domicilio para oír notificaciones, se actualiza una violación procesal análoga a las que prevé el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento, por afectarse las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, en tanto que al no habérsele notificado personalmente dicho proveído, el demandante no estuvo en posibilidad de controvertir, vía ampliación, los razonamientos expuestos por la autoridad demandada en la contestación. De ahí que, en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, se actualiza una violación manifiesta de la ley que conlleva la suplencia de la queja deficiente a favor del quejoso y...

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