Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. XVII.1o.C.T.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002226
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1204. XVII.1o.C.T.5 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente a partir del 4 de octubre del mismo año, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. De ahí que si en el amparo principal se niega la protección constitucional solicitada o se sobresee, el amparo adhesivo quedará sin materia, ya que al carecer éste de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, el interés del quejoso adherente queda sujeto a la suerte de aquél.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 51/2012. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.G.. Secretario: D.O.D.C..


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercer...

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